Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 2 de Junio de 2008

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2008
EmisorPleno

VISTOS:

El señor K.L.H., actuando en su propio nombre, ha interpuesto acción de Hábeas Data contra el Ministro de la Presidencia, debido a que no le ha suministrado información que le solicitara en memorial calendado el 27 de julio de 2007 (f. 2), dentro del término establecido en la Ley.

Básicamente el accionante expresa que, mediante memorial de 7 de septiembre de 2007, lo siguiente:

"...Confiado en tan pública declaración, en esta petición de 27 de julio procedí a solicitar, entre otros: el estudio de costo/beneficio que se les presentó al Gabinete para sustentar que la Addenda 5 era (o no) justificable a la Nación, de opinión acerca de capacidad legal para contratar de la Junta Directiva de una empresa bajo administración judicial; la identidad provista al Gabinete de los nombres de los directivos y accionistas de Consorcio Madden-Colón, S. A. (beneficiaria de anuencia a cesión subsiguiente de parte de Constructora Madden-Colón, S.A.), de suerte que los señores ministros no resultaren sorprendidos, si acaso estuvieran favoreciendo a lo más granado de comerciantes discretos de Armenia, Cali o Medellín.

..."

Atendiendo a las consideraciones expuestas, en resolución de 11 de septiembre de 2007, fue admitida la acción de hábeas data incoada, requiriéndosele a la autoridad demandada, el informe respectivo.

El señor Ministro de la Presidencia remitió a esta Superioridad la Nota 483-2007-AL de 24 de septiembre de 2007, cuyas consideraciones las sustenta primordialmente, de la siguiente manera:

...

Sobre el particular, nos permitimos informarle que la solicitud previamente anotada, fue respondida mediante Nota 378-2007 AL de 10 de agosto del 2007 y entregada personalmente al señor H. el día 11 de septiembre de 2007 en la Dirección de Asesoría Legal de esta institución.

...

En atención a lo expresado por el señor Ministro de la Presidencia, podemos inferir que la solicitud entablada por el señor K.L.H., sobre el contrato suscrito entre el Estado y la Concesionaria Madden-Colón, S.A. y BNP Paribas Sucursal Panamá, le fue facilitada el día 11 de septiembre de 2007, tal como consta en la copia autenticada de la nota visible de fojas 11 a 13 de este expediente, presentada como prueba de esta situación.

Por consiguiente, como bien señala el funcionario demandado, esta M. no puede emitir un pronunciamiento de mérito por haberse producido el fenómeno jurídico denominado sustracción de materia, concebido en nuestro ordenamiento jurídico como un...

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