Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 11 de Junio de 2008

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución11 de Junio de 2008
EmisorPleno

VISTOS: El Pleno de la Corte Suprema, conoce de la acción de Hábeas Corpus formalizada por el Licenciado R.R.C., a favor del ciudadano A.A.C.C., contra la Fiscalía Delegada Especializada en Delitos Relacionados con Drogas de Chiriquí y Bocas del Toro. EL FUNDAMENTO DE LA ACCIÓN DE HÁBEAS CORPUS El activador judicial cuestiona la vigencia de la orden de detención preventiva decretada en contra de su representado, argumentando que luego de haberse dictado la medida restrictiva de la libertad personal, se incorporaron al expediente, nuevos elementos de convicción que permiten variar la situación procesal de C.C.. En este sentido, plantea que si la detención se fundamentó en el hecho que los custodios encargados de las revisiones en el Centro Penitenciario de D., permitían la entrada de sustancias ilícitas, en autos está demostrado que A.A.C., jamás tuvo contacto con el bolso que mantenía las sustancias ilícitas. Advierte que el indicio de presencia y oportunidad sostenido en la orden de detención, queda justificado, ya que es un hecho cierto que su representado labora como custodio, y para el día 23 de diciembre de 2007, se encontraba próximo al puesto de control cinco (5) en el ejercicio de sus funciones, toda vez que por instrucciones del encargado de dicho puesto, ALEXIS VILLARREAL se encontraba llevando dos detenidos para que hicieran necesidades fisiológicas y recién retornaban, se originó el operativo. Que de igual forma el I.R.V., manifestó en declaración jurada (fs.403 a 413), que le asignó verbalmente a C.C., que relevara al otro custodio y se fuera al puesto de control cinco (5), apoyando así, la deposición del encargado del puesto de control, ALEXIS VILLARREAL (f.38). Agrega que asimismo se incorporaron las declaraciones de los internos E.O.P. (fs.469-475) y S.R. (fs.477-482) quienes manifestaron que el custodio A.C. los había llevado al baño, y que observaron cuando el interno F.R., recibió de manos de otro custodio, el bolso que contenía las sustancias ilícitas. Indica que también consta la ampliación de declaración jurada del custodio OBETT CHAVARRÍA (fs.175 y ss), en la que deja constancia que A.C. se encontraba llevando a los internos, antes referidos, al baño. Censura el hecho que se mantenga la detención, aún cuando el señor F.R., encargado de llevar las encomiendas, manifestó que el bolso objeto de la investigación, le fue entregado por un custodio que no es el señor A.C., con lo cual confirma la versión del propio imputado (fs. 33 433-436), así como el resultado de la diligencia de reconstrucción de los...

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