Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 4 de Junio de 2008

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2008
EmisorPleno

VISTOS:

La señora AHIGZA MIXELIS MONTILLA interpuso acción de Habeas Corpus a favor de K.A.R. y contra el Director de la Dirección de Investigación Judicial de la Zona Policial de Chiriquí.

Manifiesta la parte actora que a tempranas horas de la noche del día 20 de abril del presente año, fue aprehendido el ciudadano K.A.R. por unidades de la Dirección de Investigación Judicial en el puesto de control ubicado en Guabalá. El señor R. viajaba en compañía de sus menores hermanos a la ciudad capital.

Señala que la abogada R.R.C. intentó realizar las gestiones necesarias para conocer de la situación jurídica del detenido y representarlo, motivo por el que se apersonó a las instalaciones de la D.I.J. a las diez de la noche del 20 de abril de 2008, donde el S.W.B. le manifestó que no podía ver al detenido.

Manifiesta la recurrente que al momento de la presentación del presente recurso, aún no había recibido una respuesta sobre la situación de su hijo, ni se le había permitido a ella ni a su abogada verlo y/o comunicarse con él, situación que a su juicio violenta lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Política Nacional.

Solicita se declare ilegal la detención y se ordene la inmediata libertad del señor K.A.R..

Consta en autos informe secretarial emitido por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial el día 21 de abril de 2008, en el que se constata que el Licenciado J.S., F.D. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas de la Provincia de Chiriquí comunicó que K.A.R. se encuentra a órdenes de su despacho.

Ante la precitada situación y siendo que el prenombrado se encuentra a órdenes de una autoridad con mando y jurisdicción en dos provincias, el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, mediante auto penal de 21 de abril de 2008 se inhibe del conocimiento de la acción de Habeas Corpus y dispone de la inmediata remisión del negocio a esta Superioridad (ver fojas 6 y 7 del expediente).

Acogido el presente negocio, mediante resolución fechada 28 de abril de 2008, se libró el mandamiento de habeas corpus contra el F.D. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas de Chiriquí, quien rindió su informe mediante nota fechada 29 de abril de 2008, expresando lo siguiente:

  1. Es cierto que su Despacho ordenó la detención preventiva del ciudadano K.A.R., con cédula de identidad personal 8-800-347, mediante resolución motivada que se encuentra fechada 22 de abril de 2008.

  2. - La orden de detención preventiva surge a raíz de que la sección de delitos relacionados con drogas de la D.I.J. de Chiriquí solicitara a su despacho la realización de una diligencia de allanamiento y registro al vehículo marca S., con matrícula 423429, el cual se encontraba ocupado por los señores K.A.R.M. y YARICEL YURIETH PITTI SALDAÑA, quienes según la información que les fue proporcionada ingresaron a la provincia de Chiriquí custodiando una droga que venía en otro vehículo.

  3. - Los informes de novedad señalan que YARICEL PITTI y KELVING RÍOS ingresaron a la provincia de Chiriquí el día sábado 19 de abril de 2008, en horas de la madrugada, dirigiéndose al Hotel Fiesta donde ocuparon dos habitaciones. En horas de la tarde, se dirigieron a bordo del vehículo S. a la cárcel pública de D., portando con ellos unos envases de comida. A las 5:30 P.M. aproximadamente fueron retenidos en el puesto de control de Guabalá, lugar donde la joven YARICEL PITTI manifestó a los funcionarios de la D.I.J. portar más de cincuenta mil dólares en efectivo.

  4. - Durante la diligencia...

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