Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 4 de Junio de 2008

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2008
EmisorPleno

VISTOS:

Se presenta a la consideración del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, Acción de H.C., a favor de R.D.P.P., quien fuese privado de su libertad ambulatoria, por disposición de la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas de Panamá.

I. La Acción de Hábeas Corpus:

El Licenciado A.F.N.M., en la demanda correspondiente, advierte que el agente de instrucción decretó la detención preventiva de su representado, sin existir elementos que justifiquen la decisión adoptada. Para sustentar su reflexión, recalca que el tipo penal de Blanqueo de Capital, según los estudiosos del tema, se materializa en tres etapas, sin que su poderdante se enmarque en alguna de ellas. Continuando el orden de ideas, alega el accionante que la detención preventiva emitida contra R.D.P.P., es motivada en informes policiales carentes de respaldo probatorio, además de que su vínculo con R.L. fue estrictamente laboral, tal como consta en los antecedentes de la causa. Adiciona el letrado, que el imputado ENOCH EDMUNDO VIDAL MONTENEGRO en sus innumerables intervenciones tampoco menciona a P.P., quedando a su juicio en evidencia, que no existe elementos vinculantes contra su defendido.

Concluye el demandante señalando la ausencia de certeza jurídica respecto a la vinculación de R.D.P.P. al hecho investigado, por lo que solicita se declare la ilegalidad de la medida adoptada o en su defecto se sustituya por una más benévola.

II. Informe de la Autoridad Demandada:

Librado el mandamiento de H.C., la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, a través del oficio No. FD-1/OP-01/1045/EXP. 0830-07 (ver fojas 7-86 del presente cuadernillo), da respuesta al mismo y expone los motivos que amparan su decisión de aplicar la detención preventiva al ciudadano R.D.P.P..

En primer lugar, acepta haber ordenado la detención preventiva de R.D.P.P., como infractor del delito genérico Contra la Economía Nacional, relacionado con drogas, contemplado en el Capítulo VI, T.X., del Libro II del Código Penal. En el segundo punto, anota que los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la medida adoptada, se encuentran plasmados en resolución consultable en el sumario.

Refiere el F. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, que las investigaciones por posibles actividades ilícitas surgen de un sin número de informes denominados "informaciones obtenidas, informes de relación e informes de ubicación". Se constata en los informes...

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