Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 5 de Junio de 2008

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2008
EmisorPleno

VISTOS:

A fin de determinar su viabilidad, ingresó al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, Acción de H.C., a favor del ciudadano R.G.G., interpuesta por el Licenciado D.M.C., contra la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas.

I. La Acción de Hábeas Corpus:

Para demostrar la ilegalidad de la detención preventiva atacada, el Licenciado D.M.C. alega que su representado es una persona que nunca ha estado involucrado en hechos delictivos, ni en asuntos administrativo-policíacos, además de laborar en Panamá Port con un salario aproximado de tres balboas la hora.

En otro sentido, establece el accionante que si el señor R.G.G. abordó el vehículo-taxi en calle 23 Corrillo, no existe posibilidad de que éste haya participado en la balacera que según denuncia ciudadana ocurrió en el Corregimiento de Pueblo Nuevo previamente. Siguiendo el razonamiento, opina el letrado que el arma de fuego mencionada en el sumario debe pertenecer al conductor del taxi, toda vez que, el tiroteo fue previo al abordaje de su defendido.

Otra argumentación trazada por el profesional del derecho, pretende desmentir lo afirmado por el otro imputado, quien asegura que R.G.G. ingresó al automóvil con un maletín negro contentivo de droga, situación que a su juicio se aparta de toda lógica, basado principalmente en el desarrollo de los hechos. Según opina el demandante, el conductor del vehículo-taxi trata de eludir su responsabilidad atribuyéndole su actuar delictivo al pasajero, cuando existen elementos que llevan a la certeza de la falsedad de las imputaciones, por lo cual solicita se declare ilegal la privación de libertad decretada contra R.G.G..

II. Informe de la Autoridad Demandada:

Siguiendo los lineamientos jurídicos, se libró el mandamiento respectivo, remitiendo la autoridad demandada la información requerida, misma en la que admite haber decretado la detención preventiva del ciudadano R.G.G., mediante escrito fechado veintiséis (26) de febrero de dos mil ocho (2008), por su supuesta vinculación con un delito Contra la Salud Pública.

En el punto siguiente, establece el F., que los hechos que fundamentaron su actuar tienen su origen en la inspección ocular realizada al vehículo marca Chevrolet, tipo hatchback, modelo Spark, color blanco, bien que era ocupado por A.A.C. y R.G.G., diligencia que permitió ubicar un fragmento compacto de hierba seca (M., dentro de una bocinas de radio .

Completando el cuestionamiento, el Agente de Instrucción nos...

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