Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 10 de Abril de 2008
Ponente | Harley J. Mitchell D. |
Fecha de Resolución | 10 de Abril de 2008 |
Emisor | Pleno |
VISTOS:
Conoce el Pleno de esta Corporación de Justicia de la acción de hábeas corpus interpuesta por el Licenciado Ariosto F. Ramos G., a favor del señor E. M.M. en contra del Director General del Sistema Penitenciario del Ministerio de Gobierno y Justicia.
Repartido el negocio y acogida la presente acción constitucional, se libró el mandamiento de hábeas corpus contra el funcionario acusado, señor D. General del Sistema Penitenciario (fs. 6).
DEMANDA DE HÁBEAS CORPUS
Manifiesta el proponente de la acción que el Juzgado Primero Municipal del Distrito de Panamá condenó al señor E.M.M. a veinte (20) meses de prisión por la comisión del delito de Homicidio Culposo. Además, le fue rechazada la solicitud de reemplazo de pena peticionada a favor del señor MOLINA MOLINA fundamentando dicha decisión en lo dispuesto en el artículo 2395 y siguientes del Código Judicial. Luego dicho fallo fue confirmado por el Tribunal de Apelaciones y Consultas.
Alega, el accionante que la ilegalidad de la detención a la qua ha sido sometido el señor E.M.M. se desprende del hecho de que se le ha conculcado el derecho al reemplazo de la pena cuyo requisito para que sea otorgado se cumple a cabalidad.
INFORME DEL FUNCIONARIO DEMANDADO
El mandamiento de hábeas corpus librado en la presente acción constitucional contra el Director General del Sistema Penitenciario del Ministerio de Gobierno y Justicia, fue contestado por el referido funcionario el día 31 de octubre de 2007, mediante Nota No. 1230-DGSP-DAL, visible a foja 7 del cuaderno de habeas corpus. En dicho informe advierte el funcionario demandado no haber ordenado verbalmente ni por escrito la detención del señor M.M., sin embargo indicó que el mismo se encuentra recluido en el Centro Penitenciario La Joya cumpliendo pena de veinte (20) meses de prisión, por el delito de Homicidio Culposo.
En este sentido, conviene dejar transcrito en lo medular el informe del funcionario demandado quien al contestar el mandamiento de hábeas corpus manifestó lo siguiente:a. El suscrito en calidad de Director General del Sistema Penitenciario, no ha impartido verbalmente ni por escrito, orden de detención en contra del prenombrado.b. No podemos hacer referencia a los motivos o fundamentos de hecho o de derecho que motivan la detención, porque no la hemos ordenado.c. El señor E.M.M., con cédula de identidad personal No. 6-78-245, actualmente recluido en el Centro Penitenciario La Joya, a órdenes de la Dirección General del Sistema...
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