Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 29 de Abril de 2008

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución29 de Abril de 2008
EmisorPleno

VISTOS:

La Licenciada M.M.M., Defensora de Oficio Distrital ha presentado ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia acción de hábeas corpus a favor de F.B.R.C. alias "M.", en contra del F.S. Superior del Tercer Distrito Judicial.

El argumento central del libelo de demanda descansa en la ilegalidad de la detención preventiva porque de los elementos probatorios incorporados al proceso no se produce, según el criterio de la accionante, certeza jurídica de la participación de F.B.R.C. alias "M.", en el hecho delictual.

MANDAMIENTO DE HÁBEAS CORPUS

Una vez admitida la acción constitucional ensayada, el Magistrado Sustanciador, ordenó librar mandamiento de hábeas corpus contra la autoridad demandada.

Inmediatamente, el F.S. Superior del Tercer Distrito Judicial remite el informe requerido destacando que no ordenó la detención preventiva de F.B.R.C. alias "M.", pues, la misma fue adoptada mediante resolución fechada 05 de octubre de 2007, por la Fiscalía Auxiliar de la República, Agencia Delegada de Chiriquí, por su presunta vinculación en la comisión de un Delito Contra la Vida y la Integridad Personal en su modalidad de Homicidio en perjuicio de TOMÁS ACOSTA GARCÍA(q.e.p.d.).

De igual manera señala, que la medida cautelar de privación de libertad aplicada al imputado es mantenida por esta agencia de instrucción ya que concurren los requisitos legales para su aplicación. (ver fojas 465-472)

Siendo así, puntualiza que la vinculación subjetiva de F.B.R.C. alias "M.", descansa en los siguientes elementos de pruebas:

"1- A través de la declaración de K.M.C.G., (fs.212-217), la cual explica que por su propia percepción escuchó a M. (FélixB.) diciéndole al coimputado A.V., que él (F.B., su hermano "PECHO" y "GREIMON" habían participado en los hechos que produjeron la muerte de T.A.G..

2- De la declaración indagatoria de A.J.V. (a) "Soprano" (fs. 256-262), quien expresó que el día siguiente de la muerte del maestro T.A.G. , se encontró en una esquina con "M." y al preguntarle que quien había herido al señor, éste le respondió que había sido "PECHO" y que "GREIMON", "VOZ DE NIÑA" y él (F.B.) lo habían agarrado a patadas, estos señalamientos fueron debidamente ratificados mediante declaración. (fs.264-265)

Los elementos procesales descritos con anterioridad vinculan directamente a F.B., al homicidio del señor T.A. y nos hacen concluir sobre la necesidad de adoptar la medida cautelar contra el prenombrado F.B.R.C. (a) "M.", atendiendo a que se trata del más grave de los delitos, cometidos para asaltar a la víctima, lo cual permite inferir un alto grado de peligrosidad del imputado. Por lo tanto, la detención preventiva es la medida que se ajusta a los hechos, además que impide un peligro o riesgo que el imputado se de a la fuga, también disminuye el peligro de perdida (sic) de pruebas y evita que el imputado eluda su responsabilidad penal por el hecho que se le imputa."

CRITERIO DEL TRIBUNAL DE HÁBEAS CORPUS

Antes de adentrarnos al examen de la acción constitucional promovida, es necesario destacar algunas consideraciones que debemos tener presente para la revisión de este negocio penal y, que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR