Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 10 de Abril de 2008

Número de expediente013-08
Fecha10 Abril 2008

VISTOS:

Conoce el PLENO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA de la acción de hábeas corpus interpuesta por la firma forense KANT & KANT a favor de los señores R.E.S., J.D.C.L. y JOSE ANTONIO ANGUIZOLA en contra del Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas.

ANTECEDENTES DEL CASO

Se acredita la presente investigación penal con la operación denominada "Ley Patriótica III" por medio de la cual la Dirección General del Departamento de Información e Investigación Policial, División Antidrogas de la Policía Nacional, remiten a la agencia de instrucción un sinnúmero de informes, informaciones obtenidas, informes de relación e informes de ubicación, los cuales ponen en conocimiento de las autoridades de un grupo criminal local, el cual se encuentra compuesto por miembros de la Policía Nacional, Policía Técnica Judicial y particulares, quienes se han agrupado para llevar a cabo delitos relacionados con drogas, desarrollando sus actividades delictuales en la provincia de Chiriquí.

Indicaron que para el 15 de febrero de 2007, bajo la clave de Acuario, se confeccionó el documento denominado Información Obtenida, suscrito por el mayor J.G., a través del cual una fuente anónima hace saber de un grupo de personas que se dedican a la actividad ilícita del tumbe de drogas, siendo uno de sus miembros un Sargento de la Policía Nacional apellido ESCALA, quien era la persona encargada de proporcionar uniformes y armas para llevar a cabo esta actividad ilícita.

Indicaron que el grupo en comento, producto de ésta actividad, ha obtenido ingresos pecuniarios que han sido utilizados en la compra de bienes muebles e inmuebles de costos variados, lo que lleva a la conclusión de que estamos ante la ejecución de un delito Contra la Economía Nacional, en su modalidad de blanqueo de capitales procedente del narcotráfico.

POSICIÓN DEL ACCIONANTE

El accionante en su escrito de demanda sostiene que la detención preventiva en contra de R.E.S., JOSE DEL CARMEN LOPEZ y JOSE ANTONIO ANGUIZOLA es ilegal, ya que el día 26 de noviembre de 2007 fueron detenidos miembros de la Policía Nacional de Panamá, sin que se les pusiera en conocimiento sus derechos constitucionales, la razón de su detención, sin una orden de captura y arresto que pesara en su contra y sin que se les hubiese encontrado en flagrante delito, manteniéndose les incomunicados y bajo amenaza y hostigamiento por parte de los funcionarios de la D.I.I.P., de la Policía Nacional y de la Fiscalía Primer Especializada en Delitos Relacionados con Drogas.

Agregó en el libelo, que en los días 1 a 3 de diciembre la Fiscalía Primera de Drogas, ordenó la detención preventiva de SERRANO, L. y ANGUIZOLA bajo los cargos de supuesta comisión de delitos contra la salud pública (tráfico de drogas), delito contra la economía nacional (blanqueo de capitales) y delito contra la seguridad colectiva (asociación ilícita para delinquir), sin que existan indicios sólidos y pruebas conducentes que demuestren se ha cometido un delito y mucho menos, si de existir uno, haya vinculación alguna entre la comisión del mismo y los petentes.

Del mismo modo expresó que en la exposición motiva de la resolución que ordena la detención preventiva, fundamenta su aplicación en la ampliación de declaración indagatoria que vierte el antisocial E.E.V. (a) MICHO, quien los señala como supuestos miembros de una banda de tumbadores de drogas, omitiendo el funcionario que éste ha sido arrestado en diversas ocasiones por los peticionarios, que en varias oportunidades, manifestó encontraría la forma de vengarse por la supuesta persecución policial.

Además, manifestaron que las pruebas no guardan coherencia con los cargos formulados, ya que el cargo de delito contra la economía nacional, tipificado como blanqueo de capitales, presupone ante todo la ejecución de una serie de operaciones bancarias, financieras y comerciales dirigidas a legitimar el origen de dineros que en realidad son producto de un hecho ilícito; en tanto que los petentes carecen de cuentas bancarias anormales, no han participado de transacciones financieras o comerciales que supongan la sola posibilidad de que se encuentren operando sumas de dinero que no sean consonas a sus ingresos bajos como miembros de la Policía Nacional.

En definitiva, la defensa técnica solicita se decrete ilegal las referidas detenciones por vulnerar los presupuestos necesarios para decretar la medida cautelar personal de privación de libertad, sin embargo, en el caso de que se declare legal la detención, se ordene la sustitución de la medida cautelar a los petentes por un menos severa.

DEL MANDAMIENTO...

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