Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 10 de Marzo de 2008

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2008
EmisorPleno

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de la presente Acción de Hábeas Corpus interpuesta por el licenciado A.M.P., en representación A.J.A.V., en contra de la Fiscalía Segunda Superior del Segundo Circuito Judicial (San Miguelito), del Primer Distrito Judicial de Panamá, quién se encuentra detenido preventivamente, por el delito de Homicidio en perjuicio de A. R.G.O..

El recurrente argumenta en su escrito de H.C. a favor de A.J.A.V., que la Fiscalía Segunda Superior del Segundo Circuito Judicial inició investigaciones de un delito cometido Contra la Vida y la Integridad Personal (homicidio) contra A.R.G.O..

Aduce que a su defendido no se le encontró arma o evidencia que indicara que el mismo había disparado al hoy occiso, no se encontró pólvora, metal o material producto de la combustión de una detonación de arma de fuego.

El jurista considera que el Magistrado sustanciador debe ordena la inmediata libertad de A.J.A.V., y dejar sin efecto la Detención Preventiva emitida por la Fiscal Segunda Superior, toda vez que dentro del expediente existen señalamientos vagos y sin fundamentos jurídicos certeros, al igual que existen inconsistencias e incongruencias en lo manifestado por los testigos en cuanto al lugar, ubicación de los agresores, cantidad de detonaciones, entre otras y no existe ninguna prueba fehaciente que vincule a su patrocinado.

ARGUMENTOS DE LA AUTORIDAD DEMANDADA

La Fiscalía Segunda Superior del Primer Distrito Judicial mediante Nota No.2254 de fecha 9 de julio de 2007, indicó lo siguiente:

"A. Esta Agencia del Ministerio Público mediante resolución fechada doce (12) de marzo de dos mil siete (2007) ordenó la detención preventiva de A.J.A.V. c.c. APIRULO@, por el delito de Homicidio en perjuicio de A.R.G.O. (162

  1. Los motivos de hecho y de derecho que se consideró para ordenar la detención preventiva de A.J.A. c.c. APIRULO@, aparecen consignadas en la mencionada resolución, primero con la prueba del hecho punible del Homicidio con la diligencia de Reconocimiento y levantamiento de cadáver, y el Protocolo de Necropsia de la victima, A.R.G.O., suscrito por el médico F.E.L., de fecha 14 de diciembre de 2006, que determina como causas de muerte: 1- SHOCK HEMORRÁGICO 2- PERFORACIÓN DE VENA CAVA INFERIOR 3- HERIDA POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO EN REGIÓN LUMBAR. (fs54 y 55). Aunado al elemento subjetivo con testigos presenciales del hecho, como es el señalamiento que hizo el testigo J.D.C.T., quien manifestó que el día ocho de...

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