Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 24 de Marzo de 2008

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2008
EmisorPleno

VISTOS:

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia, conoce de la acción de hábeas corpus preventivo promovida por el Licenciado D.R.C.V.,contra el Director Nacional de Migración y Naturalización del Ministerio de Gobierno y Justicia, a favor del ciudadano colombiano J.A.D.P..

ARGUMENTOS DEL ACCIONANTE

El abogado de J.A.D.P., en su acción de hábeas corpus formuló solicitud de la presente acción, en contra de la orden de hacer emitida por la Dirección Nacional de Migración y Naturalización, en virtud de que el precitado ciudadano colombiano se encuentra en "riesgo de ser privado de su libertad, por motivo de haber solicitado ante ese despacho administrativo petición especial de Suspensión de Salida Controlada".

Entre los hechos sobre los cuales fundamentó su petición, indicó que D.P. ingresó al Territorio Nacional, en calidad de turista en el mes de octubre de 2007, vía Aeropuerto Internacional de Tocumen, siendo detenido por el Departamento de Investigaciones el día 18 de diciembre de 2007, por supuestamente estar de manera ilegal en nuestro país.

Señaló en dicho escrito, que al verificar su estado migratorio ante el Departamento de Investigaciones, se le informó que al mismo se le había vencido su estadía como turista y por lo tanto, no podía permanecer más en el país.

Indicó además, que el recurrente pagó la suma de B/.25.00 de multa y se le exigió adelantar la fecha de su salida en el boleto de la aerolínea, sin establecer las razones jurídicas que motivaran su SALIDA CONTROLADA, la cual es forzada e ilegal.

Para concluir, afirmó que su mandante al estar detenido, se le ha agravado su condición de salud, al punto de requerir realizarse una cirugía, de conformidad con la hoja de referencia suscrita por el Médico Cirujano Dr. EMILIO J. TUFIÑO CARRERA.

DEL MANDAMIENTO DE HÁBEAS CORPUS

Admitida la demanda, el Magistrado Sustanciador procedió a librar mandamiento de hábeas corpus, a través del cual el Director Nacional de Migración y Naturalización rindió informe de conducta, mediante Nota No. 056-A.L. DNMYN de 11 de enero de 2008, en la cual expresó que no ordenó la detención de J.A.D.P., y el mismo mantiene salida controlada del país.

Señaló también el funcionario aludido, que una vez verificada la situación legal de D.P., pudieron percatarse que había ingresado al país el día 6 de abril de 2006, y al 17 de diciembre de 2007, al momento de su aprehensión, se encontraba vencido su visado.

Que en vista de ello, el señor J.A.D.P. fue deportado mediante Resolución No.15490 de 19 de diciembre de 2007, emitida por ese Despacho, toda vez que no...

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