Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 14 de Marzo de 2008

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2008
EmisorPleno

VISTOS:

El PLENO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, conoce de la acción de hábeas corpus interpuesta por la señora N.H.G.A., a favor de C.H.H.A. en contra del Director del Sistema Penitenciario.

Admitida la presente acción constitucional subjetiva ensayada, se libra mandamiento correspondiente en contra del servidor público acusado, quien mediante Nota No. 187-DGSP-DAL de 11 de febrero de 2008, rinde el siguiente informe de conducta:

"1. El suscrito en calidad de Director General del Sistema Penitenciario, no ha impartido verbalmente ni por escrito, orden de detención en contra del prenombrado (sic).

  1. No podemos hacer referencia a los motivos o fundamentos de hecho o de derecho que motivan la detención, porque no la hemos ordenado.

  2. Que la privada de libertad C.H.H.A., con cédula de identidad personal No. 8-771-903, se encuentra actualmente privada de libertad en el Centro Femenino de Rehabilitación Doña Cecilia Orillac de C., por la siguiente causa a saber:

    -Condenada por el delito de Posesión Ilícita de Drogas Agravado, a la pena de cuarenta (40) meses de prisión en virtud de sentencia No.51 de 24 de febrero de 2006, proferida por el Juzgado Primero de Circuitro Penal del Tercer Distrito Judicial de Panamá, confirmada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante Resolución de 4 de octubre de 2006. Por esta causa fue detenida el 7 de septiembre de 2007, según mandamiento No.2225 de 4 de octubre de 2007, la precitada cumplirá un tercio de la pena el 20 de julio de 2008, las dos terceras partes de la pena el 29 de agosto de 2009, la mitad de la pena la cumplirá el 8 de febrero de 2009, y la totalidad de la misma la cumplirá el 8 de octubre de 2010.

    -Mediante nota No. 100-DCFR de 7 de febrero de 2008, la Licenciada Gisell Castillo Directora del Centro Femenino de Rehabilitación "C.O. de C.", nos informa que la señora C.H.H.A., que la misma dio a luz el día 1 de febrero de 2008, mediante parto normal, sin complicaciones, retornando al centro penal 2 de los corrientes.

    -Preciso es señalar que la procuradora judicial de la privada, M.. D.U. de B., interpuso solicitud formal ante ese Despacho a fin de que se le concediera la Suspensión condicional de la pena por un periodo de 6 meses, lo cual se le dio traslado a la Licda. A.E.H., Juez Primera de Circuito Penal del Tercer Distrito Judicial, quien conoció el negocio en primera instancia, mediante Nota No.343-DGSP-Dal de 23 de enero de 2008".

    Se acredita a infolio 2, nota de 1 de febrero...

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