Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 14 de Marzo de 2008

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2008
EmisorPleno

VISTOS:

Para conocimiento del PLENO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA se encuentra la acción de hábeas corpus interpuesto por la Licenciada IDIS Y. CABALLERO DE GUERRERO a favor de AZAELBATISTA MONTENEGRO en contra del Fiscal Delegado Especializado en Delitos Relacionados con Drogas de la provincia de Chiriquí.

MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS

Una vez admitida la acción constitucional promovida, el Magistrado Sustanciador solicita a la autoridad demandada un informe de conducta, quien al efecto contesta mediante oficio No. FDCH-406-08 de 23 de enero del presente, detallando que sí ordenó la detención preventiva de AZAEL BATISTA MONTENEGRO y se hizo por escrito, mediante resolución motivada dictada el día 24 de diciembre de 2007.

Manifestó que la instrucción sumarial inició con información que recibió el mayor J.G., Jefe de Información e Investigación Judicial (DIIP), referente a que en la cárcel Pública de D. se introduciría una droga, la cual sería recibida por el custodio de turno en la puerta principal, por donde entran los útiles de aseo personal y alimentos que le llevan los familiares a los detenidos.

Indicó que a raíz de la información que antecede, se solicitó a las autoridades de drogas que autorizaran y practicaran diligencia de allanamiento y registro en el lugar en donde se realizaban las revisiones de los diferentes artículos que se le permitía ingresar a los internos, y durante ésta diligencia se pudo observar que en efecto, estaban siendo introducidos al penal doce (12) paquetes con marihuana.

Puntualizó que al verificar a qué custodios les correspondía la revisión de los artículos que ingresaron a las instalaciones del Centro Penitenciario para esa fecha, se corroboró que el señor A.B. era uno de ellos, y que si bien al momento de la incautación de la sustancia ilícita, ésta estaba en manos del interno F.R., ya se habían rebasado los controles de revisión previos por los que debió atravesar la bolsa con los artículos dentro de los cuales se encontró la droga, entre los cuales, también correspondía al señor BATISTA, entre otros funcionarios, la verificación del contenido de dicho paquete, función que no cumplieron, permitiendo de ésta manera la introducción expedita de la sustancia prohibida a las instalaciones del penal.

Concluyó expresando que de acuerdo al artículo 258 del Código Penal, la venta o traspaso de drogas a cualquier título dentro de un centro carcelario constituye una agravante de la conducta típica, antijurídica y culpable, que la misma norma desarrolla, contemplando incluso que la pena primaria prevista que oscila entre 5 a 10 años, se duplicará en éstos casos, dada la gravedad de ese delito, razones que hacen jurídicamente viable la aplicación de la detención preventiva impuesta al señor BATISTA, la cual solicitan se mantenga.

POSICIÓN DEL ACCIONANTE

El accionante refiere en su libelo que se ordenó la detención preventiva de AZAEL BATISTAMONTENEGRO bajo el supuesto de que se encuentra implicado en el trasporte de una sustancia ilícita al Penal de D., mientras se encontraba ejerciendo su función como custodio de la cárcel pública, en conjunto con cuatro compañeros y un detenido que hacía la labor de mandadero.

Al...

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