Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 1 de Abril de 2008

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2008
EmisorPleno

VISTOS:

El señor K.L.H., actuando en su propio nombre, ha interpuesto acción de Hábeas Data contra la Ministra de Desarrollo Social, debido a que no le ha suministrado información que le solicitara en memorial calendado el 27 de julio de 2007 (f. 2), dentro del término establecido en la Ley.

Básicamente el accionante expresa que, mediante memorial calendado 27 de noviembre de 2006, lo conducente:

"...

Tal como acredita lo adjunto, se solicitaba copia del contrato de alquiler a esa fecha de las oficinas del Ministerio en PH Edison Plaza y de la sustentación legal que lo amparaba. Adicionalmente, se solicitó que se publique en el sitio electrónico del Ministerio.

Esta segunda petición NO fue respondida del todo, y, en caso de la primera, se limitó a remesar un borrador (el que no aparece fechado, uno de los requisitos de toda contratación) y la nota CENA/271 de 1 de noviembre de 2005. Por ende, NO se entregó copia del contrato vigente, con su respectiva sustentación.

Como pruebas aporto mi solicitud original, sellada y fechada en dicho despacho, así como el original de una segunda solicitud de certificar que - a fecha de su recibo - lo pedido no había sido entregado. Del cotejo de sus fechas resulta patente que se han excedido los 30 días de ley.

El artículo 7 de la Ley de Transparencia, no podría ser más prístino:

"El funcionario receptor tendrá treinta días calendarios a partir de la fecha de la presentación de la solicitud, para contestarla por escrito y, en caso de que ésta no posea el o los documentos o registros solicitados, así lo informará".

La Corte ha reiterado este término de treinta días para entregar lo pedido, sin que quepa silencio administrativo alguno. Entre los más puntuales está su Habeas Data Nº 1301-05 de 3 de marzo de 2006.

La omisión de deberes al no poder acreditar la entrega-efectiva de lo solicitado al ciudadano -- en término - también obstruye el debido proceso de otras personas, puesto que obliga a ustedes a distraer de su digno tiempo valioso para tramitar este Habeas Data conforme a derecho. De concederse en su momento, se habría burlado la intención del Legislador de poner término de 30 días para la satisfacción de dichas solicitudes, ya que para entonces se habría tardado casi un año para obtener la información mandada.

..."

Atendiendo a las consideraciones expuestas, en resolución de 29 de diciembre de 2006, fue admitida la acción de hábeas data incoada, requiriéndosele a la autoridad demandada, el informe respectivo.

La Ministra de Desarrollo Social remite a esta Corporación de Justicia la Nota Nº 013-D.M./D.A.L. 06 de 3 de enero de 2007, sustentando la actuación realizada por la entidad que representa, en los siguientes términos:

...

PRIMERO: Que la nota a la que hace alusión el señor H. como recibida el 25 de octubre del año 2006, no consta dentro de los registros del Ministerio de Desarrollo Social, sin embargo la petición a la que hace referencia fue solicitada el 21 de octubre del año 2005 y recibida en esta institución el 16 de noviembre de 2005.

SEGUNDO: Que mediante Nota DAF/387/05 del 2 de diciembre del 2005, a fin de dar respuesta a la solicitud referida en el párrafo precedente, le fue remitida al petente la siguiente documentación:

a- Copia de Nota CENA/271 de 1 de noviembre de 2005, mediante la cual el Consejo Económico Nacional emite concepto favorable a la solicitud de cesión de acto público correspondiente a la autorización para contratar...

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