Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 25 de Abril de 2008
Ponente | Aníbal Salas Céspedes |
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2008 |
Emisor | Pleno |
VISTOS:
Conoce esta Superioridad de la Acción de Hábeas Data interpuesta por el Licenciado C.E.S.C. contra el Licenciado J.A.T.B. DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO TOMMY GUARDIA.
El recurrente fundamenta su recurso en los siguientes hechos:
APRIMERO: Que en ejercicio del principio de acceso público, solicité al señor J.A.T.B., en su condición de Director General del Instituto Geográfico Nacional Tommy Guardia (Ministerio de Obras Públicas), que me diera copia autenticada de los expedientes que contiene las dos inpecciones oculares realizadas al camino público que conduce desde el corregimiento de Palo Grande a la playa La Barqueta, distrito deAlanje, provincia de Chiriquí, camino que actualmente mantiene cerrado, en forma arbitraria, el señor J.G.A.A., incluyéndose los nombres y generales de las personas que realizaron una segunda inspección a dicho camino (sin el concentimiento y participación de la parte afectada), las instituciones a las que pertenecen, la solicitud u orden que les fue impartida, por qué funcionario competente y los motivos que tuvo dicho funcionario B.A.T.B.- para hacer una nueva inspección sin el conocimiento y sin la participación de la comunidad afectada, desechando el primer informe elaborado por un funcionario idóneo de esta misma institución.
Que según consta, la solicitud fue recibida el día 5 de julio de 2007, y hasta la fecha la petición no ha sido resuelta, excediéndose el funcionario, con creces, el término de los treinta (30) días calendarios que le confiere la Ley.
Que de conformidad con lo anteriomente expuesto, solicito respetuosamente al Pleno de esta Corte Suprema que conceda la Acción de Hábeas Data por mi impetrada y se le ordene al señor J.A.T.B., en su condición de Director General del Instituto Geográfico Nacional Tommy Guardia (Ministerio de Obras Públicas), resolver la solicitud presentada, a fin de que éste cumpla con su obligación de satisfacer mi petición y, en caso de desacato, se le apliquen a dicho funcionario las sanciones previstas en la Ley.@
Admitida la acción, se le solicita a la autoridad demandada, rinda un informe sobre los hechos materia de este recurso.
Al respecto, el Director General del Instituto Tommy Guardia remitió Nota IGNTG-458-34.1-2007 de 2 de octubre de 2007, en la cual expresa que A. a problemas del equipo de fotocopiado de este Instituto, se nos imposibilita proporcionarles la información en el término establecido...
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