Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 15 de Abril de 2008

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución15 de Abril de 2008
EmisorPleno

VISTOS:

Ingresó al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de Hábeas Corpus Preventivo interpuesta por el LICDO. M.Á.V.C., a favor de los señores J.A. DE CÁDIZ y L.A.C.B., en contra de la Fiscalía Segunda Especializada en Delitos Relacionados con Drogas.

Como fundamento de la presente acción, el LICDO. VEGA CANTO sostiene que el F.S. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas ordenó la declaración indagatoria de sus mandantes dentro del expediente No.0827-06, en virtud de una posible vinculación con el delito Contra la Economía Nacional, en su modalidad de Blanqueo de Capitales.

Indica que sus mandantes son personas humildes que con esfuerzo y dedicación han sabido progresar y que les preocupa ser detenidos preventivamente. Agrega que no se oponen a una investigación de fondo, pero sin perjuicio de su libertad corporal dado que son personas honestas y trabajadoras que nunca han tenido vinculación con este tipo de situaciones.

Sostiene que la presente investigación surge a raíz de una nota remitida por el Director de la Unidad de Análisis Financiero en la cual se plasma que al ser el señor L.A.C.B. un taxista y su esposa, J.A. DE CÁDIZ una administradora del hogar, no podían mantener en cuentas bancarias altas sumas de dinero. Sin embargo, agrega el letrado, se obvia la escritura de venta de una propiedad del señor C.B., que demuestra la procedencia del dinero que poseen sus mandantes.

Arguye el LICDO. VEGA CANTO que con base un resultado positivo de siete pruebas de Ion Scan realizadas la agencia de instrucción procede a realizar una investigación en contra de sus poderdantes cuando dicho resultado positivo solo representa el 14.28% de las probabilidades positivas, ordenándose una diligencia de declaración indagatoria que puede terminar con una detención preventiva cuando lo que corresponde es la recepción de una declaración jurada, al encontrarse incipiente la investigación.

Con base en lo antes expuesto, se solicita se conceda el presente Hábeas Corpus Preventivo a efectos que sus mandantes no sean detenidos preventivamente, así como para que se le tome una declaración jurada pues a pesar de haber quedado demostrado que sus mandantes no han cometido delito alguno, están dispuestos a que se continúe con la investigación.

Acogida la acción constitucional, se libró el mandamiento correspondiente contra la Fiscalía Segunda Especializada en Delitos Relacionados con Drogas mediante resolución de 2 de abril de 2008, a fin que...

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