Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 10 de Abril de 2008

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución10 de Abril de 2008
EmisorPleno

VISTOS: Para conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia ha ingresado acción de hábeas corpus propuesta a favor del ciudadano D.A.S., detenido a órdenes de la F.ía Primera Especializada de Drogas del Primer Circuito Judicial de Panamá. POSICIÓN DEL PETICIONARIO El petente relata en su escrito como se originaron los hechos que dieron lugar a la detención del señor D.A.S., señalando que los mismos ocurrieron en una parrillada de nombre "Aquí me quedo", ubicada en Los Chorritos NE2 de La Chorrera. Según lo narran los agentes captores del DIIP de La Chorrera, recibieron una llamada anónima, denunciado que una pareja se encontraba en acciones ilícitas de ventas de drogas, por lo que se dirigieron al lugar y dieron el alto pertinente a dicha pareja, quienes se resistieron al registro de rigor y siendo trasladados a la Sub Estación Policial, para las requisas correspondientes, encontrándosele al señor D.A.S. cinco (5) carrizos de cocaína y dinero en efectivo y a la señora M.M., quien es su esposa y madre de su niño, se le encontró en una "bolsita" la suma de B/.75.00 en billetes de diferentes denominaciones. Al respecto, cuestiona el solicitante cómo los agentes captores se dirigieron directamente a los denunciados, si estos se encontraban en un lugar público, en el que también se encontraban otras personas. De igual forma, el peticionario señala que el señor D.A.S., durante la indagatoria manifestó que fue detenido en Los Chorritos NE1, junto a su esposa, mientras ambos se dirigían a un bingo bailable, lo que a su juicio contradice la versión policial. Además, el solicitante expresa en su escrito lo siguiente: " Además da, la pena casualidad Que (sic) en el Informe de Novedad, que relata la Policía captora En (sic) todo caso agentes del DIIP, JAMAS PRONUNCIAN, A NINGUNA PERSONA QUE LE SEÑALO QUE FULANO O FULANA SE DEDICAVAN (sic) A LA VENTA DE DROGA EN DICHO LUGAR E INCLUSIVE NO EXISTEN ELEMENTOS PROBATORIOS SUFICIENTES, COMO LA COMPRA CONTROLADA, O LA COMPRA ENCUBIERTA, O EL SEGUIMIENTO PERTINENTE POR PARTE DE LAS AUTORIDADES QUE ALUDAN QUE ESTAS PERSONAS SE ENCONTRABAN EN TAL ACCIÓN Y ASÍ ENCAJAR DICHO DELITO EN UN TRÁFICO DE DROGAS O POSICION (sic) AGRAVADA TAL Y COMO SE ENCUENTRA ENCAJADO EN ESTE MOMENTO." También consigna el peticionario que el señor D.A.S., al rendir declaratoria manifestó que consume drogas desde la edad de 18 años, y "que dicha Droga que le encontraron en su poder era de su CONSUMO". En relación al dinero incautado, señala el demandante: "Supuestamente es relacionado con dichos carrizos en una Venta De drogas o producto de la misma, es totalmente Desvinculado y Justificado en los Descargos de Indagatoriadel (sic) D.A.S., toda vez que el mismo es una persona a pesar de su Adicción a...

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