Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 25 de Abril de 2008

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución25 de Abril de 2008
EmisorPleno

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte de la Corte Suprema de Justicia de la acción de habeas corpus interpuesta en su propio nombre y representación por R.A.S.R., contra el Director General del Sistema Penitenciario del Ministerio de Gobierno y Justicia.

Señala S. que se encuentra detenido desde el 23 de mayo de 2005, en la Cárcel Pública de la Chorrera, por la supuesta comisión de un delito de hurto. Agrega que para el 2006, fue llevado en dos ocasiones a audiencia, siendo que en la primera ocasión la Fiscalía no se presentó al acto y en la segunda, el Juzgado Cuarto Penal se incendió, quemándose igualmente su expediente, por lo que el S. delD. le informó que en 6 meses le enviarían su libertad.

Continúa manifestando que lo llevaron a un tercer acto de audiencia, con 28 meses de estar detenido, en donde la Fiscalía como su apoderada judicial solicitaron su libertad, en vista que tenía demasiado tiempo de estar detenido. Sin embargo, advierte que en el mes de diciembre de 2007, el Juzgado Cuarto Penal lo condenó a la pena de 24 meses de prisión, los cuales tendría que comenzar a cumplirlos a partir del 19 de diciembre de 2007, al 17 de diciembre de 2009, toda vez que en la reposición del expediente no había constancia de la fecha original de su detención, por lo que, pese a la existencia de un error, la J. le manifestó que lo sentía mucho, pero que ese no fue un error del Juzgado.

Alega el actor que a la fecha tiene 34 meses de estar detenido, por lo que solicita se le conceda su inmediata libertad (fs.1-3).

D.B., D. General del Sistema Penitenciario del Ministerio de Gobierno y Justicia, mediante Nota 426 DGSP DAL de 8 de abril de 2008, manifestó que no ordenó la detención del beneficiario de la acción. Informó que si bien S. se encuentra a órdenes de esa institución, es porque se encuentra detenido desde el 19 de diciembre de 2007, por cumplir la pena de prisión por la comisión de un delito de hurto agravado, en virtud de condena impuesta por el Juzgado Cuarto, Ramo Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá, sanción que cumplirá el 17 de diciembre de 2009 (f.7).

Por conocidos los argumentos expuestos por el propio privado de libertad, así como la contestación del mandamiento de habeas corpus solicitado, procede el Pleno de esta Corporación de Justicia a resolver según lo que en derecho corresponda.

A simple vista todo parece indicar que la detención de S. es legal, por existir una sentencia condenatoria en su contra, proferida por el...

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