Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 10 de Abril de 2008
Ponente | Victor L. Benavides P. |
Fecha de Resolución | 10 de Abril de 2008 |
Emisor | Pleno |
VISTOS:
Se presenta a la consideración del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, Acción de H.C., a favor de F.J.G. y, contra el Fiscal Auxiliar de la República.
I. La Acción de Hábeas Corpus:
Mediante libelo fechado 19 de febrero de 2008, el ciudadano J.J.O.T., interpone Acción de H.C. a favor de F.J.G.. En opinión del demandante, el nombrado estuvo recluido por varios días en la Estación de Policía de A.D., sin que estuviera a órdenes de autoridad competente.
Es pertinente anotar, que la Acción Constitucional fue presentada ante los juzgados del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Penal, correspondiéndole su conocimiento, según reglas de reparto, al Juzgado Sexto Penal, quien se inhibió de conocer al ser informado que el beneficiario J.G., se encontraba bajo las ordenes del Fiscal Auxiliar de la República.
II. Informe de la Autoridad Demandada:
Una vez adjudicada la causa al conocimiento del Pleno, se libró el mandamiento correspondiente, el cual es contestado por el F.A. de la República, por medio del Oficio No. 5604, del 28 de febrero de 2008, donde informa lo siguiente:
1.2. No se ha ordenado detención preventiva en contra de F.J.G., con cédula de identidad No. 8-712-600. Sin embargo, este despacho mediante resolución No. 82 del 21 de febrero del presente año, dispuso aplicarle las medidas cautelares consistente en la prohibición de abandonar el territorio de la República, sin previa autorización judicial y el deber de comparecer los días lunes y viernes de cada semana ante el despacho que tenga a su cargo el presente negocio penal, por haber participado, presuntamente, en la comisión de un delito denominado CONTRA EL PATRIMONIO, genéricamente definido en el Capítulo I, Título IV del Libro Segundo del Código Penal, es decir por haber sustraído con abuso de confianza 14 bultos de barras de acero de la empresa COCHEZ Y CIA, el día 15 de febrero del presente año.
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Consideración del Pleno:
Luego de un estudio minucioso de lo solicitado, procedemos a pronunciarnos al respecto. Primeramente debemos anotar que el fin primordial que se persigue con la Acción de Hábeas, es garantizar el respeto a derechos fundamentales, como lo es la libertad ambulatoria, exigiéndose para ello, el cumplimiento de preceptos constitucionales y legales claramente establecidos.
En el caso bajo estudio, se observa que el demandante interpone la acción que nos ocupa, fundamentado en el hecho de que el señor F.J.G., se encontraba privado de su libertad por...
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