Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 26 de Mayo de 2008

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2008
EmisorPleno

VISTOS:

Se presenta a la consideración del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, Acción de H.C., a favor de los señores J.L.S. y H.Á., quienes fueron privados de su libertad ambulatoria, por la Dirección Nacional de Migración y Naturalización.

La Acción de Hábeas Corpus:

La Acción Constitucional que nos ocupa, fue promovida por el Licenciado Reynaldo Lewis Mezquita, en principio contra la Directora Regional de Migración y Naturalización de la provincia de Bocas del Toro. Entre sus consideraciones, menciona que los señores J.L.S. y H.Á. ingresaron a territorio nacional cumpliendo cabalmente con todas las regulaciones migratorias existentes en nuestro país. Establece el actuante que, aún cuando los nombrados mantenían un status legal, la funcionaria demandada a través de nota fechada 16 de marzo de 2008, giró orden para mantenerlos detenidos, conducta que considera como una flagrante violación a la Ley y abuso de autoridad, ya que en su opinión, no cuenta con jurisdicción ni competencia para ordenar detención. (ver fojas 1-2).

Es pertinente anotar que, bajo las mismas consideraciones arriba transcritas, el Licenciado Lewis Mezquita presenta una segunda demanda de Hábeas Corpus a favor de los señores J.L.S. y H.Á., situación que motivo la acumulación de las acciones constitucionales presentadas en momentos y contra funcionarios distintos (ver fojas 34-35 y 50 del presente cuadernillo).

Informe de la Autoridad Demandada:

En ambas demandas de Hábeas Corpus, luego de los trámites legales de rigor, el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial de Panamá, se inhibe de conocer la acción constitucional, remitiendo toda la documentación de la causa, al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, fundamentando su decisión en el hecho de que la autoridad demandada cuenta con mando y jurisdicción en toda la República de Panamá. (ver fojas 16-17 y 41-42)

Una vez ingresa el proceso constitucional al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, se libra el mandamiento respectivo contra la Directora Nacional de Migración y Naturalización, quien dio respuesta al mismo a través de notas No. 20-A.L. DNMYN y No. 22-A.L.-DNMYN, fechadas cuatro (4) y siete (7) de abril de 2008, respectivamente. Ambas detallan lo siguiente:

a. Si, la Dirección Nacional de Migración y Naturalización ordenó la DETENCIÓN de los señores J.L.S. y H.Á., de nacionalidad COLOMBIANA, fue remitida por medio de la Policía de Frontera de Bocas del Toro toda vez que pensaban cruzar por el puesto...

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