Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 7 de Abril de 2008

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2008
EmisorPleno

VISTOS:

Mediante Auto fechado quince (15) de febrero de dos mil ocho (2008), el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial de Panamá, con sede en D., Chiriquí, dispuso INHIBIRSE del conocimiento de la acción de habeas corpus presentada por el licenciado FRANKLIN REYES CASTILLO a favor del ciudadano de nacionalidad nicaragüense M.A.V.R., contra el Director Nacional de Migración y Naturalización, licenciado C.S.F., por lo que remitió al Pleno de esta Corporación Judicial la presente acción constitucional.

EL ACCIONANTE

Según expresa el licenciado REYES CASTILLO, el señor M.A.V.R. fue detenido por unidades de la Policía Nacional del área de Chiriquí el día 13 de febrero de 2008 y puesto a órdenes del Corregidor de D.. Posteriormente, al día siguiente fue puesto a órdenes de autoridades de migración, utilizando como pretexto la supuesta verificación de sus documentos personales. (Fs. 1-2)

MANDAMIENTO DE LA AUTORIDAD DEMANDADA

Acogida la acción de habeas corpus presentada a favor de M.A.V.R. contra la Dirección Nacional de Migración y Naturalización, esta Corporación de Justicia procedió a librar mandamiento contra la autoridad demandada.

En este sentido, el licenciado CLOVIS SINISTERRA FRÍAS, Director Nacional de Migración y Naturalización, respondió que ordenó la detención de M.A.V.R. de nacionalidad nicaragüense, mediante Resolución de Detención Número 26-DNMYN de 14 de febrero de 2008, toda vez que dicho ciudadano estaba aplicando a una Visa de Inmigrante en Calidad de Casado con Panameña, el cual estaba bajo su escrutinio legal y no reunía los elementos para establecer su estadía en el país.

En vista de lo anterior, a través de Resolución 1050 de 15 de febrero de 2008, ordenó la deportación de M.A.V.R., porque no reunía los requisitos para permanecer en el país, y por tanto no calificaba dentro de los parámetros legales establecidos en el Decreto Ley No. 16 de 30 de junio de 1960, específicamente en sus artículos 36, 60, 65 y 85.

Dado lo anterior, concluyó señalando que no mantenía en custodia ni a sus órdenes a la persona solicitada, toda vez que había sido deportada al no contar con los documentos requeridos para actualizar su estadía en el país.

Adujo como pruebas, copia autenticada de la Resolución No. 1050 de 15 de febrero de 2008, mediante la cual se niega la solicitud de Visa de Inmigrante en calidad de casado con P. y se ordena la deportación de M.A.V.R., (fs. 14-16), copia autenticada de la diligencia de notificación (f. 17) y...

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