Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 2 de Febrero de 2009

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2009
EmisorPleno

VISTOS:

Ha llegado a conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de amparo de garantías constitucionales formalizada por el Licenciado C.E.C.G., quien actúa en su condición de apoderado judicial de A.M.V., representante legal de la sociedad INMOBILIARIA SALEH, S.A., contra la orden de hacer contenida en la Resolución del 28 de noviembre de 2007, proferida por la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con D.P..

POSICION DEL AMPARISTA

Expresó el amparista que la resolución impugnada lo constituye la orden de hacer contenida en la Resolución de 28 de noviembre de 2007, emitida por la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas.

Manifestó del igual modo, que la Resolución in exámine ordenó la cautelación de todos los bienes propiedad del señor S.S.S., entre estos, la empresa INMOBILIARIA SALEH, S.A., lo cual viola la garantía constitucional del debido proceso, ya que cauteló los bienes de su mandante, sin que exista documentación que lo vincule con alguna actividad ilícita.

En cuanto a la norma constitucional infringida, menciona el artículo 32 de la Constitución Nacional, ya que sostienen que al cautelar bienes del amparista sin que exista una documentación que lo vincule con alguna actividad ilícita, se viola el debido proceso legal, ya que se requiere que los bienes incautados por el agente de instrucción estén relacionados con actividades ilícitas, conforme al artículo 29 de la Ley 23 de 1986, contrario a esto, no hay en el expediente ninguna prueba o indicio que vincule a la empresa INMOBILIARIA SALEH, S.A. con las presentes sumarias, por lo cual, al mantener la empresa cautelada se le está responsabilizando penalmente, aún cuando una corporación no puede ser un imputado dentro de un proceso penal.

Finalizaron señalando que en cuanto a la gravedad e inminencia del daño, la empresa INMOBILIARIA SALEH, S.A. tiene en planilla trabajadores los cuales dependen de su salario, así como también corre el riesgo de ser declarada en quiebra ya que al estar cautelada no puede hacer frente a las obligaciones que mantiene la misma, además que la empresa al no estar bajo una administración judicial, es susceptible de que sus bienes sean rematados judicialmente ante la jurisdicción laboral, ya que al estar fuera del comercio no puede cumplir con las obligaciones que mantiene con sus empleados.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

La iniciativa constitucional debe someterse al examen de rigor, a fin de constatar...

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