Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 2 de Febrero de 2009

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2009
EmisorPleno

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, de la acción de amparo de garantías constitucionales formulada por el licenciado R.C.C., quien actúa en representación judicial de O.R.H.C., contra el Director Nacional de Migración y Naturalización.

El activador judicial plantea que H.C. contrajo matrimonio con S.T.A., en la República de Cuba; "que ambos deciden ubicar su domicilio conyugal en la República de Panamá, en virtud de ello, la señora S.T.A., llega a Panamá, mediante Visa de Turista"; y que "al intentar cambiar su estatus migratorio, de Turista a Inmigrante por haber decidido establecer su domicilio conyugal en la República de Panamá, de forma verbal se le ordena salir del país el día viernes 18 del presente mes de enero de 2008" (f.3).

El actor indica que la orden verbal dictada por el Director Nacional de Migración y Naturalización, vulnera el artículo 56 de la Constitución Nacional y que "la esposa de mi representada (sic), no padece de ninguna enfermedad contagiosa, es una profesional de la docencia, no representa ningún peligro a la seguridad nacional...no se atenta contra la Economía Nacional, por ser autosuficiente y la unión de ello es el inicio de una familia" (f.4).

Mediante resolución judicial calendada 16 de junio de 2008, el despacho sustanciador dispuso admitir la iniciativa constitucional propuesta y solicitó a la autoridad demandada, el envío de la actuación migratoria de S.T.A. o, en su defecto, un informe acerca de los hechos objeto de la acción subjetiva.

En cumplimiento de ese requerimiento procesal, mediante Nota N° 040-A.L. DNMYN de 3 de julio de 2008, el Director Nacional de Migración y Naturalización, informa que "no ha ordenado de manera verbal ni escrita la negación de la Visa de Casada con Panameño de la señora S.T.A., de nacionalidad CUBANA"; que "En nuestros archivos no existe tal petición, y para ello, se necesita cumplir con los requisitos que establece el Decreto 52 de 2003 que regula lo atinente a petición de V."; que la decisión de salida de la ciudadana cubana S.T.A. se fundamentó en los artículos 36, 60, 65 y 85 del Decreto Ley N° 16 de 30 de junio de 1960; que "no hemos negado a la amparista, de manera verbal ni escrita, la presentación de su Visa de Casado con panameño, sino que es requisito 'Sine Qua Non', para ello, que el petente no sea de los países que requieran Visa Autorizada, como lo es el caso de Cuba"; y que "la prenombrada externó ante el Consulado de Panamá en Cuba, que su...

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