Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 17 de Febrero de 2009

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2009
EmisorPleno

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de Hábeas Data instaurada por el señor A.S.B. contra el señor S. General de la Caja de Seguro Social, Dr. P.V.G..

Mediante la solicitud de información, el accionante requiere se le extienda una "certificación" donde se le notifique sobre circunstancias personales que dieron lugar a una pensión, así como el diagnóstico correcto para ello.

Agrega el actor que la solicitud fue recibida en la entidad señalada, el día 27 de agosto de 2008, sin embargo ha transcurrido el término de ley y no se le ha dado respuesta a su petición.

Consideraciones y Decisión del Pleno:

En virtud de lo anterior, esta acción se puso en conocimiento del Magistrado Sustanciador para que decidiera sobre la admisión de la misma.

Conviene aclarar en esta instancia, que la citada acción se admitió con el fin de salvaguardar el derecho a la información de carácter personal a la que se hacía referencia, en adición a que con ella se pretende la posible verificación y corrección de dicha información. Señalamos lo anterior, porque al indicarse que lo solicitado era la expedición de una certificación, pudiese sobrevenir la duda si a través de esta acción se podía impeler a una autoridad a la emisión de una certificación.

Es así como luego de admitida esta pretensión constitucional, se solicitó el envío de la actuación o en su defecto un informe sobre los hechos motivo de la controversia. Consecuentemente, la autoridad requerida informa a la Corte Suprema de Justicia las circunstancias fácticas que se suscitaron en este caso; indicando al respecto, que en efecto el día 27 de agosto de 2008 se presentó la solicitud antes descrita. En virtud de ello se emitió una nota a la Dirección Nacional de Prestaciones Económicas el día 3 de septiembre de 2008; recibiéndose la correspondiente respuesta el día 16 de septiembre del presente año. Contando con lo anterior, se expide la certificación requerida el día 19 de septiembre de 2008, sin que hasta la fecha el petente haya retirado el documento descrito con prelación.

Teniendo presente la información desarrollada por la autoridad requerida, pasamos a resolver la controversia constitucional sometida a consideración del Pleno de la Corte Suprema de Justicia.

Las constancias procesales y las circunstancias fácticas reseñadas, permiten concluir de forma diáfana, que no le asiste la razón al recurrente. Las razones para ello las desarrollamos así.

Tenemos que la solicitud de...

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