Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 9 de Febrero de 2009

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2009
EmisorPleno

VISTOS:

El señor A.S.B., actuando en su propio nombre, presentó, ante el Pleno de la Corte Suprema, Acción de Hábeas Data contra el señor Vicepresidente de Asesoría Jurídica de la Autoridad del Canal de Panamá (f.1), por no haber respondido a la solicitud de información formulada por aquél (fs. 2-3).

Procede la Sala a la decisión de la acción formulada, previo a lo cual se dejan expuestos los antecedentes de la misma.

ANTECEDENTES

Consta en autos que el señor BLANQUISET solicitó al Licenciado ÁLVARO A. CABAL, Vicepresidente de Asesoría Jurídica de la Autoridad del Canal de Panamá, mediante nota fechada el 13 de mayo de 2008 y recibida en ese despacho el mismo día, que respondiera a las siguientes interrogantes:

"1. ¿Por qué no se me ha dado acuse de recibo de la Resolución No.40,087-2007-J.D., que le entregue (sic.) al Sr. A.V. el 29 de noviembre de 2007?

  1. ¿Por qué no se me ha querido dar o expedir la Certificación de Terminación Laboral por Incapacidad Total y Permanente?

  2. ¿Cuál sería mi "STATUS" (sic.) con la Autoridad del Canal de Panamá?

  3. ¿Qué sucederá con mis Horas de Vacaciones?

  4. Que según la Sra. V.D. de la Oficina de Enlace, yo tengo que esperar cumplir 62 años o jubilarme, para que me devuelvan mis horas de vacaciones (es decir, 16 años); Que tampoco tengo derecho a la Póliza de Seguro de Incapacidad Total y Permanente; y a ningún tipo de beneficio de la Autoridad del Canal de Panamá." (f. 2)

II.INFORME DEL FUNCIONARIO DEMANDADO

Mediante nota OAJ/08-1870 de 15 de julio de 2008 (fs. 10-11), el funcionario demandado manifestó haber dado respuesta a la solicitud del accionante a través de la nota DI/117-2008 de 19 de junio de 2008, agregando lo siguiente:

"El día 4 de julio de 2008, se llamó al número de teléfono suministrado por el solicitante el cual fue respondido por una persona que de identificó (sic.) como la esposa del señor B., y se le comunicó que la respuesta a la solicitud de información estaba disponible para su retiro en la Oficina de Asesoría Jurídica de la ACP, ubicada en el tercer piso del Edifico de la Administración, oficina 338. Posteriormente, en dos ocasiones (9 y 10 de julio de 2008), se contactó nuevamente a la señora L. de Blanquiset para reiterarle que estaba lista la respuesta a la solicitud de su esposo; no obstante, a la fecha, la misma no ha sido retirada." (f. 11)

III.DECISIÓN DEL PLENO

Nos corresponde entonces, en función de las consideraciones anteriores, declarar si se violó...

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