Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 17 de Febrero de 2009

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2009
EmisorPleno

VISTOS:

CONSIDERACIONES DEL ACCIONANTE

Manifiesta el accionante, que requirió al Superintendente de Bancos el 24 de noviembre de 2006, en calidad de curador de la quiebra de The Providence Corporation, designado por el Juzgado Décimo Sexto de Circuito, Ramo Civil, información relacionada con los estados financieros de la liquidación de BANCO DISA, S.A.

En ese sentido indicó, que su solicitud esta fundamentada en el interés legítimo que le asiste, toda vez que el BANCO DISA, S.A. en liquidación, es objeto de un proceso judicial por parte de la quiebra de The Providence Corporation y además, es el denunciante de una serie de irregularidades de naturaleza penal cometidas por BANCO DISA, S.A., lo que originó un sumario en investigación ante la Fiscalía Tercera y posteriormente conocido por el Juzgado Quinto de Circuito Penal de Panamá.

En consecuencia, solicita a esta Corporación de Justicia ordene al Superintendente de Bancos, proporcionar la información requerida.

RESPUESTA DEL FUNCIONARIO DEMANDADO

El Licenciado G.V., Superintendente Interino, remitió el informe correspondiente, en Nota SBP-DJ-N014-2008 de 3 de marzo de 2008, recibido en la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia el mismo día.

Al respecto precisó, que la petición del Licenciado R.L.M., fue atendida mediante Nota SBP-DJ-AL7-N02617-2006 de 19 de diciembre de 2006, en la cual se le manifestó que la información obtenida por la Superintendencia de Bancos, en ejercicio de sus funciones, es de carácter reservado y sólo será proporcionada a la autoridad competente.

Estima que lo esbozado se encuentra sustentado en el artículo 15 de la Ley 6 de 2002, en el artículo 10 del Decreto Ejecutivo 124 de 21 de mayo de 2002 y particularmente en el artículo 84 del Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998, el que restringe a la Superintendencia de Bancos revelar a terceras personas información obtenida según lo dispuesto en ese precepto legal, salvo que se trate de autoridad competente dentro del curso de un proceso penal.

Sumado a lo que precede, hizo referencia a la Resolución General S.B.No. 02-2004 mediante la cual esa institución, precisó la información que considera de acceso público y la clasificada como confidencial, de acceso restringido y de carácter reservado, incluyéndose la relacionada a los procesos administrativos que tramita esa entidad.

Por consiguiente, es del criterio que la información que obtiene la institución en ejercicio de sus funciones, es de carácter...

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