Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 5 de Febrero de 2009

PonenteJacinto Cárdenas M
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2009
EmisorPleno

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acción constitucional de habeas corpus promovida a favor de J.D.P., contra el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá.

Señala el actor que el beneficiario de la acción se encuentra detenido desde el 18 de febrero de 2007, en la Cárcel de La Palma en Darién, tras propinarle una herida con arma blanca a D.P., poniendo en peligro la vida de la víctima.

Por dicha acción, agrega el actor, P. está siendo procesado por la comisión del delito de homicidio en grado de tentativa. Al momento en que se cometió el hecho punible, la sanción contemplada para el delito de homicidio simple era de 5 a 12 años de prisión. Por lo tanto, explica el accionante, de acuerdo al artículo 60 del Código Penal vigente en ese momento que regulaba la figura de la tentativa, la sanción para el delito de homicidio en grado de tentativa sería de 1 año y 8 meses a 8 años de prisión.

En ese orden de ideas, indica el activador constitucional, de conformidad con la Ley No.22 de 22 de mayo de 2007, la detención preventiva procede ahora si el hecho punible tiene una sanción mínima de 5 años de prisión. Si ello es así, expresa el accionante, la detención preventiva de P. deviene en ilegal (fs.1-2).

J.O.V., magistrado del Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, al contestar el mandamiento de habeas corpus mediante Oficio No.1 de 5 de enero de 2009, informó que no ordenó la detención del beneficiario de la acción.

Indica el servidor público requerido que la detención preventiva fue ordenada por la Personería Primera Municipal del Distrito de Pinogana el 25 de abril de 2007, medida cautelar personal que fue mantenida por el Segundo Tribunal Superior por medio del Auto No.26 de 19 de febrero de 2008, al abrir causa criminal contra P..

Agrega el magistrado O. que el proceso penal se encuentra pendiente de realización de la audiencia oral para el 29 de mayo de 2009 (fs.6-8).

Conocidos los aspectos medulares en los que se fundamenta la presente acción de habeas corpus, así como el informe de la autoridad requerida, procede de inmediato el Pleno de esta Corporación de Justicia a resolver, según lo que en derecho corresponde.

En ese orden de ideas, se puede apreciar que el activador constitucional cuestiona que, como quiera que estamos ante la supuesta comisión de un delito en grado de tentativa, en atención a la pena mínima que puede imponersele al sujeto activo, el mismo no se...

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