Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 2 de Febrero de 2009

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2009
EmisorPleno

VISTOS:

El Licenciado G.M.V., ha presentado ante esta Corporación de Justicia acción de Hábeas Corpus Correctivo a favor de C.O.C.B. contra el Director del Sistema Penitenciario.

El accionista centra su pretensión constitucional, en que el señor CASTILLO, se encuentra actualmente privado de su libertad en virtud de condena proferida por el Juzgado Cuarto de lo Penal en la Cárcel Pública de D. y ha sido trasladado sin causa justa al Centro Penitenciario "la Joya" en la ciudad de Panamá; violando los preceptos establecidos en el Decreto Ejecutivo 393 del 25 de julio de 2005 al igual que la Constitución y las Leyes.

En consecuencia solicita sea declarado ilegal el traslado del señor C.B. y sea enviado nuevamente a la Cárcel Pública de D..

Admitida la acción constitucional, se libró mandamiento contra el señor D. General del Sistema Penitenciario, quien dio respuesta mediante Nota No. 59-DGSP de 21 de enero de 2009, cuyos párrafos pertinentes transcribimos a continuación:

"... El privado de libertad C.O.C.B., se encuentra actualmente a nuestras órdenes, en virtud de sentencia No. 48 de 30 de marzo de 2007, proferida por el Juzgado Cuarto del Circuito Judicial de Chiriquí-Ramo Penal, donde se le condenó a cumplir la pena de 58 meses de prisión, por el delito de Violación Carnal.

...

Es dable a conocer, que el traslado del prenombrado se realizó en virtud de Nota 693-CDP-08 fechada 2 de octubre de 2008, donde el Director del Centro Penitenciario de D., O.G.L., puso en el conocimiento de esta Dirección que el precitado C.O. CASTILLO junto con otros compañeros de celda preventiva se habían visto involucrados en dos (2) ocasiones en actos de mal comportamiento, donde han tenido que intervenir las unidades de la policía, toda vez que el precitado al igual que sus compañeros se rehúsan a que se le realicen las requisas correspondientes y cuando se han realizado la mismas se les han encontrado gran cantidad de platinas y objetos porhibidos, por lo que solicitó a la Dirección General del Sistema Penitenciario, el traslado del privado de libertad C.O.C. y otros, por razones de seguridad a lo establecido en el artículo 157 del Decreto Ejecutivo No. 393 de 25 de julio de 2005, "Que reglamenta el sistema Penitenciario", faculta a esta Dirección el traslado urgente e inmediato por incidentes graves y al considerarlo como tal, se autorizó el traslado del precitado mediante Nota No. 2745-DGSP-AL/TRAS, de 6 de octubre de 2008 de la Cárcel Pública de D. hacia el...

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