Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 6 de Febrero de 2009

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2009
EmisorPleno

VISTOS:

Se presentó ante la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, Acción de H.C., a favor de la ciudadana I.M.D. CID ESTRIBI y contra el F. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas del Tercer Distrito Judicial de Panamá.

  1. La Acción de Hábeas Corpus:

    En el libelo donde se demanda de ilegal la orden de detención decretada contra la procesada I.M.D.C.E., se advierte que los hechos mencionados como vinculantes contra la nombrada, sólo la ubican como madre de un ciudadano que se encuentra detenido por su presunta participación en un delito relacionado con drogas. En cuanto a la droga encontrada en la residencia de ITZEL DEL CID, establece el accionante que el lugar donde se ubicó y la escasa cantidad, demuestran que pertenecía a su hija. Otro punto que a juicio del demandante desvirtúa la vinculación de la imputada, lo es a la ausencia de nexo causal entre ésta y el resto de los implicados.

    Añade el petente, que el Pleno de la Corte Suprema de Justicia ha señalado los requerimientos para la aplicación de una medida cautelar: gravedad del delito, graves indicios de responsabilidad y exigencias cautelares. Al realizar el proponente de la acción constitucional una análisis comparativo de los requerimientos establecidos por la jurisprudencia y el acervo probatorio recopilado por el agente de instrucción, es su criterio, que al no estar acreditada la vinculación de su representada no puede hablarse de delito grave. Sobre los graves indicios, opina que sólo existen los señalamientos de los informes policiales, los cuales desaparecen una vez que los coimputados excluyen a su mandante. Al referirse a la exigencias cautelares, plasma que no existe posibilidad de contaminación de pruebas, ni peligro de comisión de otro delito grave por parte de quien hoy representa.

    Bajo dichas consideraciones, solicita el profesional del derecho se declare ilegal la detención de su patrocinada o en su defecto se otorgue la aplicación de una medida distinta a la que está siendo sometida.

  2. Informe de la Autoridad Demandada:

    Al dar respuesta al mandamiento girado por esta Corporación de Justicia, el representante del Ministerio Público asintió ser la autoridad que ordenó la detención preventiva de I.M. DEL CID a través de resolución fechada veintitrés de junio de 2008.

    En el punto siguiente, resume los fundamentos de hecho y de derecho en que fundamentó la detención preventiva de la procesada, destacando los informes que daban cuenta de personas que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR