Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 6 de Enero de 2009

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 6 de Enero de 2009
EmisorPleno

VISTOS:

El Licenciado G.L., actuando en representación de A.E.S., ha presentado recurso de apelación dentro del proceso de amparo de garantías constitucionales promovido en contra de la orden de hacer contenida en la Resolución de N°16 de 5 de diciembre de 2007 proferida por el Tribunal de Apelaciones y Consultas Ramo Civil, del Segundo Circuito Judicial de la Provincia de Panamá.

ANTECEDENTES

La demanda de amparo, guarda relación con una demanda ordinaria declarativa sobre la finca 81980, inscrita en el tomo 1800, folio 262 de la sección de propiedad de la provincia de Panamá, contra la sucesión intestada de A.S. (q.e.p.d.) en A.E.S., a quien se le declaró heredera universal del bien en mención.

En el referido proceso civil, el Juzgado Primero Municipal del Segundo Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil profirió la sentencia 09-06 de 6 de abril de 2006, mediante la cual niega la pretensión fundada en que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1673 del Código Civil no se permite que contra una herencia aceptada sea aplicada la prescripción adquisitiva y, cuando se presenta la demanda para ello, ya el inmueble objeto de la controversia había sido adjudicado en juicio de sucesión y, en consecuencia, inscrito en el Registro Público a nombre de A.E.S..

Contra la referida sentencia la parte actora la señora M.E.R., presentó recurso de apelación sustentado fundamentalmente en que como el inmueble descrito antes, no había sido aceptado por sus herederos y ella había cumplido con el término de los quince (15) años de posesión, exigidos en el artículo 1696 del Código Civil, le asistía el derecho adquirido sobre el bien.

Como consecuencia de lo anterior, el Tribunal de Apelaciones y Consulta Ramo Civil, del Segundo Circuito Judicial de la Provincia de Panamá, dicta la Resolución N°16-2007 de 5 de diciembre de 2007, en que resuelve revocar la sentencia 09-06 de 6 de abril de 2006, accede a la pretensión de la señora M.E.R., y en efecto, concede el derecho a la prescripción adquisitiva de la finca 81980 y ordena su inscripción en el Registro Público, fundamentándose medularmente en que se cumplía con los presupuestos legales exigidos para adquirir el inmueble por prescripción adquisitiva, toda vez que desde el fallecimiento de la señora A.S. hasta la apertura del juicio de sucesión habían transcurrido más de quince (15) años.

En la demanda de amparo interpuesta contra la Resolución 16-2007, contentiva de la decisión del Tribunal de segunda instancia, se alega como derecho fundamental vulnerado el debido proceso sobre tres cargos a saber: 1) que por la cuantía del proceso civil el tribunal de segunda instancia estaba vedado para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia 09-06 de 6 de abril de 2006, 2) que se accedió a pretensiones no pedidas en la demanda y, 3) que se apreció una prueba presentada extemporáneamente.

Consecuentemente, el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial Panamá, resuelve no acceder a la demanda de amparo fundado en que no se ha producido violación al principio del debido...

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