Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 9 de Enero de 2009

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2009
EmisorPleno

VISTOS:

La firma de abogados Tapia, L. &A., quien actúa en representación de COCA COLA FEMSA DE PANAMÁ, presentó recurso de apelación contra la Resolución de 6 de diciembre de 2007, expedida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante la cual se resolvió no conceder la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales interpuesta contra el Auto N° 610 de 24 de abril de 2007, dictado por la Juez Undécima de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá.

La resolución impugnada resolvió admitir las pruebas presentadas por la parte actora dentro del Proceso Ordinario interpuesto por G.B. en contra de COCA COLA FEMSA DE PANAMÁ, S.A., y en consecuencia procedió a fijar fecha para que se llevase a cabo una diligencia exhibitoria sobre los libros contables y documentos de la empresa demandada.

La Acción de Amparo de Garantías Constitucionales propuesta por la empresa COCA COLA FEMSA DE PANAMÁ, S.A. en contra de la resolución proferida por la Juez Undécima de Circuito Civil del Primer Distrito Judicial, cuestionaba la prueba admitida, dada su amplitud e imprecisión, lo que a su juicio, contraviene lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Comercio, violando de forma directa, por omisión, las garantías del debido proceso e inviolabilidad de correspondencia que se encuentran consagradas en los artículos 29 y 32 de la Constitución Política Nacional.

El Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante resolución fechada 6 de diciembre de 2007, resolvió no admitir la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales propuesta por la empresa demandada, por considerar que no advierte violación a las garantías constitucionales a las que hace referencia el amparista, ya que el auto impugnado "...no ordenó el examen de documentos privados de forma amplia, ilimitada e imprecisa sino para determinar el monto anual de las ganancias generadas por la empresa amparista durante los años 2002 al 2006, con el fin específico de establecer su solvencia económica frente a la pretensión para la reparación indemnizatoria de un supuesto daño moral a la que se enfrenta la amparista en el proceso ordinario que le sigue el tercero interesado interviniente en esta acción constitucional..." (ver fojas 33 y 34 del expediente contentivo del presente proceso).

Señala el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial en la decisión impugnada que "...lo que se va a examinar con la diligencia exhibitoria es una información...

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