Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 9 de Enero de 2009

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2009
EmisorPleno

VISTOS:

El Licenciado A.M. interpuso ha promovido ante esta Superioridad acción de Habeas Corpus a favor de PEDRO SANTANA Y J.S. y contra la Fiscalía Auxiliar de la República.

La petición del Licenciado A.M. se encuentra encaminada a que se le reincorpore la libertad corporal a los señores SANTANA, quienes son inocentes de los cargos que se les imputa y que los mantiene privados de libertad desde el 19 de noviembre de 2008, fecha en que fueron detenidos en el Distrito de Ocú, Provincia de Veraguas.

  1. ARGUMENTOS DEL PETICIONARIO DE LA ACCIÓN DE HABEAS CORPUS:

    Señala el Licenciado Montoya que sus defendidos fueron señalados en un supuesto robo a mano armada y la sustracción de un vehículo, propiedad de la señora NIXIA CHACÓN GARCÍA DE PAREDES.

    El único señalamiento en contra de los señores SANTANA lo realizó el señor A.B., quien ha tenido problemas personales con los detenidos y su familia, por lo que no es un señalamiento confiable.

    La afectada con la comisión del hecho punible, señaló en su denuncia los rasgos físicos y demás generales de sus atacantes, sin embargo, no quiso participar en la diligencia de reconocimiento en rueda de detenidos.

    Adicionalmente afirma que no existen indicios de presencia y oportunidad que vinculen a los hermanos SANTANA con el hecho punible que se les imputa.

    Manifiesta que el motivo que originó la detención preventiva fue el reconocimiento que hizo la denunciante de la propiedad y preexistencia de un celular -"...que dicho sea de paso era de uno de los imputados..." (ver foja 3 del expediente contentivo del presente proceso)-, al cual se le practicaron una serie de pruebas que fueron ejecutadas con faltas al procedimiento.

    Concluye señalando que las pruebas aportadas al proceso demuestran claramente que el supuesto hecho cometido fue ejecutado por otras personas que no son los encartados.

  2. POSICIÓN DE LA FISCALÍA AUXILIAR DE LA REPUBLICA:

    Acogido el presente negocio, mediante resolución fechada 22 de mayo de 2008, se libró el mandamiento de habeas corpus contra el F.A. de la República, quien rindió su informe mediante Oficio N° 29401 de 11 de diciembre de 2008, expresando lo siguiente:

    1. - Es cierto que la Fiscalía Auxiliar de la República ordenó la detención preventiva de los ciudadanos J.E.S.L. y P.A.S.L. por haber participado presuntamente en la comisión de un delito contra el patrimonio económico (robo) contra la señora N.C.G. de Paredes.

    2. - Los motivos fácticos y jurídicos en los que se fundamentó la...

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