Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 9 de Enero de 2009

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2009
EmisorPleno

VISTOS:

El señor R.C. ha presentado acción de hábeas corpus a favor de los señores THAVASEELAN SELLATAHMBI, PRABARAKAN MURUGALH, SUJIV RASAKKON, JEYAKKUMAR SINTHAMANI, SATAYAVAN PAHEERADAN, y en contra del Director Nacional de Migración y Naturalización.

Cumplidos los trámites de reparto, el Magistrado Sustanciador libró mandamiento de hábeas corpus contra el Director Nacional de Migración y Naturalización, quien mediante la Nota No. 78-A.L. DNMYN, de 27 de noviembre de 2008, rindió el siguiente informe:

"A.No, la Dirección Nacional de Migración y Naturalización (sic) ha ordenado la DETENCIÓN de los señores THAVASEELAN SELLATAHMABI, PRABARAKAN MURUGALAH SUJIV RASAKKON, JEYAKKUMAR SINTHAMANI, SATAYAVAN PAHEERADAN, de nacionalidad SIRILANKESES, fue remitida por medio de nota del puerto fronterizo de Guabalá, área de Chiriquí toda vez que pensaban salir por dicho puesto fronterizao, ilegalmente-hacia C. Rica.b.-Una vez verificada la situación legal de los prenombrados THAVASEELAN SELLATAHMABI, PRABARAKAN MURUGALAH SUJIV RASAKKON, JEYAKKUMAR SINTHAMANI, SATAYAVAN PAHEERADAN, pudimos percatarnos que los mismos, eran marinos de profesión habían ingresado al país estaban asignados a la Motonave SONATA,cuya agencia Naviera NORTON LILY INTERNATIONAL, tramitó su visa de marinos el 1 de junio, al momento de su aprehensión se encontraban sin visado, tratando de burlar la fiscalización migratoria, esta agencia hizo efectivo el pago de los pasajes para devolverlos a su puerto de embarque, ya que no contaban con la autorización para permanecer en el país, solo estaban de tránsito por su condición de marinos.c.-No tenemos bajo nuestra custodia a los ciudadanos THAVASEELAN SELLATAHMABI, PRABARAKAN MURUGALAH SUJIV RASAKKON, JEYAKKUMAR SINTHAMANI, SATAYAVAN PAHEERADAN, toda vez que fueron devueltos a su puerto de embarque, por haber violado los preceptos de Visa de Marinos.

Quisiera dejar claro que todas las actuaciones de esta Dirección están fundamentadas en derecho.

Por todo lo expuesto, la Dirección Nacional de Migración y Naturalización ordenó la DEVOLUCIÓN de los ciudadanos en cuestión.

Fundamentamos nuestra decisión de DEVOLUCIÓN de los ciudadanos THAVASEELAN SELLATAHMABI, PRABARAKAN MURUGALAH SUJIV RASAKKON, JEYAKKUMAR SINTHAMANI, SATAYAVAN PAHEERADAN, de nacionalidad SIRILANKESES en los siguientes articulos del Decreto Ley No. 322 de 8 de agosto de 2008, cuyos textos reproducimos a continuación.

I-Los artículos 65 y 71, dictan lo siguiente:

Artículo...

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