Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 10 de Marzo de 2009
Ponente | Adán Arnulfo Arjona L. |
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2009 |
Emisor | Pleno |
VISTOS:
El M.C.S.V., actuando en nombre y representación de la sociedad EL RASTRO DE ALESSANDRÍA, S.A., presentó ante el Pleno de la Corte Suprema acción de amparo de garantías constitucionales (fs. 2-9) contra la orden de hacer contenida en la Sentencia de 16 de junio de 2008, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial.
Procede la Sala a la decisión del recurso formulado, previo a lo cual se dejan expuestos los antecedentes del mismo.
Consta en autos que la Licenciada A.G.A.F., Defensora de Oficio Laboral, actuando en nombre y representación del señor C.S.S., presentó demanda laboral por despido injustificado y derechos adquiridos adeudados contra la sociedad amparista, ante las Juntas de Conciliación y Decisión, el 14 de septiembre de 2007 (f. 2 del expediente laboral), la cual, luego del correspondiente sorteo, quedó radicada en la Junta de Conciliación y Decisión No. 17 (f. 7 Ibíd.).
Al finalizar el acto de audiencia, la Junta de Conciliación y Decisión No. 17, en fallo oral inmediato, declaró nulo el despido del señor S.S. y condenó a la sociedad amparista al pago de una suma líquida por concepto de derechos adquiridos y prestaciones laborales, más los recargos de Ley más las costas del proceso (f. 38 Ibíd.).
La sentencia correspondiente fue apelada en tiempo oportuno por la sociedad amparista, mientras que la Licenciada ASFALL se opuso a la apelación presentada por la sociedad amparista.
Al resolver la apelación de la sentencia de la Junta de Conciliación No. 17, el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial resolvió modificar la misma, declarando injustificado el despido del señor S.S. (fs. 10-17 del cuadernillo de amparo). Fue contra la orden contenida en la sentencia de segunda instancia que la sociedad amparista propuso el proceso constitucional que hoy nos ocupa.
II- FUNDAMENTO DEL AMPARO
En primer lugar, la sociedad amparista estima violado en forma directa, por omisión, el artículo 17 de la Constitución, "toda vez que se han vulnerado derechos y garantías consagrados en la Ley Fundamental en perjuicio de la Empresa, al imponérsele una condena en suma líquida no aplicable al caso subjudíce, toda vez que el despido fue declarado NULO y en consecuencia, no se le garantiza a la demandada la debida aplicación de la Constitución y la Ley." (f. 6 del cuadernillo de amparo).
En segundo lugar, la sociedad amparista estima violado en forma directa, por omisión...
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