Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 4 de Marzo de 2009

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2009
EmisorPleno

VISTOS:

ANTECEDENTES

La señora N.A.H. de M., presentó Incidente de Desacato contra el señor M.R., Alcalde del Distrito de Boquete, Provincia de Chiriquí, ante el incumplimiento de la resolución de 8 de agosto de 2007, emitida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, en la cual se ordenó al funcionario demandado le proporcionara la información requerida, dentro del término de 8 días (fs. 48-51 de los antecedentes), considerando que el edicto fue fijado el 9 de agosto y desfijado el 16 de agosto, por lo que el término venció el 28 de agosto de 2007. (fs. 52-53 de los antecedentes).

Luego entonces, el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial mediante resolución de 3 de diciembre de 2007, al resolver el Incidente de Desacato sancionó al señor M.R., Alcalde del Distrito de B. al pago de dos meses de salario en concepto de multa. (fs. 7-8).

Por consiguiente, el señor M.R. sustentó el recurso de apelación con base en las siguientes consideraciones (fs. 14-17):

Primero manifestó, que al ser notificado de la resolución de 8 de agosto de 2007, procedió dentro del término, es decir, el 28 de agosto del mismo año, a enviarle a la señora HORNA DE MORA, por correo recomendado la información requerida a la dirección proporcionada, toda vez que no se le conocía domicilio en el Distrito de Boquete.

Sumado a lo anterior, señaló que mediante comunicado escrito, se puso en conocimiento público que en el Despacho Alcaldicio se encontraban las respuestas a las notas solicitadas.

Además agregó, que no pudo contestar el Incidente de Desacato dentro del término, debido a una omisión por parte de la Secretaría, no obstante, el tribunal se la recibió por insistencia.

Asimismo acotó, que la señora H. de M., nunca se apersonó al Despacho Alcaldicio a verificar si la documentación le había sido remitida, así como tampoco a las oficinas de Correos y Telégrafos.

Por consiguiente, solicita a esta Corporación de Justicia revoque lo ordenado por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, toda vez que dentro del término, cumplió con remitirle a la señora N.H. de Mora, la información a través de correo recomendado.

CONSIDERACIONES DEL PLENO

Corresponde al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, una vez conocidos los elementos fácticos, así como el auto impugnado, resolver lo pertinente.

En primer lugar debemos advertir, que consta en el cuadernillo del Incidente de Desacato, Escrito de Desistimiento presentado por la señora NILKA...

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