Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 17 de Marzo de 2009

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2009
EmisorPleno

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Acción de Hábeas Corpus, interpuesta por el señor S.M., a favor de E.G.G. y C.G.M., contra el F.S. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas.

FUNDAMENTOS DEL ACCIONANTE

La defensa manifestó que el día 2 de septiembre de 2008, los señores E.G.M., C.G.M. y M.A.A., fueron detenidos por el supuesto delito de posesión ilícita de marihuana, aún cuando las autoridades no encontraron la droga en posesión de ellos.

Así también, señaló que A.A. manifestó que los sacos eran cargados por las personas que se encontraban detenidos con él, no obstante, no se realizó ninguna diligencia por parte de las autoridades para corroborar que dichas personas eran E.G.G. y C.G.M., atendiendo a que sus defendidos están detenidos en la Centro Penitenciario La Joya, más A.A. en la Cárcel de La Chorrera.

Por otro lado, indicó que en la diligencia de careo efectuada entre A.A. y G.G., el primero aseveró no conocer al careado.

Del mismo modo adujo, que constan en el infolio penal las declaraciones presentadas ante Notario Público por parte de J.P.A., en la cual expuso que C.G.M. y E.G.G., le suministran mariscos que abastecen el puesto de venta que tiene en el Mercado de M. y que además tienen un terreno en el área de La Playita, lo que infiere que las circunstancias de modo, tiempo y lugar permiten asegurar que sus defendidos se encontraban en dicho sector, puesto que la actividad de venta de marisco es la fuente de ingresos para la manutención de sus familias.

En consecuencia, solicitó la revocatoria de la detención preventiva impuesta a C.G.M. y E.G.G., toda vez que considera no existen elementos que determinen la vinculación de sus defendidos con los sacos de marihuana, así como tampoco ninguna otra constancia que pueda relacionarlos al tráfico internacional de drogas, por lo que debe ordenarse su libertad.

RESPUESTA DEL FUNCIONARIO DEMANDADO

El mandamiento de H.C. fue atendido por el Licenciado Edwin Guardia Alvarado, F.S. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, mediante Oficio FD2-T24-0191-09 de 13 de enero de 2009.

Al respecto señaló, que la detención preventiva fue decretada contra E.G.G. y C.G.M., el 4 de septiembre de 2008, por su presunta vinculación con un delito contra la seguridad colectiva, relacionado con drogas.

En ese sentido, se refirió al fundamento de hecho, así señaló que unidades de la Policía Nacional de Panamá Oeste, recibieron llamada telefónica el 1º de septiembre de 2008, en la cual una fuente de colaboración les afirmó que en Playa Chiquita, vertedero de basura del Distrito de La Chorrera, se encontraban varios sujetos efectuando un tumbe de drogas entre bandas rivales y que mantenían a un ciudadano amordazado.

Atendiendo a lo anterior, unidades de la Policía Nacional efectuaron un recorrido por el vertedero de Playa Leona, lugar en el cual fueron aprehendidos C.G.M., M.A.A. y E.G.G., coincidiendo la descripción de éste último con la información suministrada con la fuente colaboradora, asimismo, se encontraron seis sacos que contenían 150 paquetes de la droga conocida como marihuana, según la...

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