Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 19 de Marzo de 2009

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2009
EmisorPleno

VISTOS:

El Licenciado J.A.Q.M. presenta ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, acción de hábeas corpus a favor de DOMINGO A.J.S. y en contra de la Fiscalía Segunda Especializada en Delitos Relacionados con Drogas.

La defensa técnica solicita al tribunal de hábeas corpus declare ilegal la detención preventiva aplicada a D.A.J.S. dado que la operación de abordaje, registro y detención de la embarcación "LOS FARAONES", se realizó sin ser solicitada a la Oficina de Enlace de Panamá. Además, la aprehensión de la tripulación por el Servicio de Guardacostas de los Estados Unidos de América se efectúo el día 8 de diciembre de 2008, sin embargo, hasta el 16 de diciembre de 2008, fueron remitidos a las autoridades competentes panameñas, quienes dictan medida cautelar de privación de libertad el día 18 de diciembre de 2008. En resumen, señala que, luego del abordaje y detención de la embarcación y su tripulación, el reenvió a la autoridad competente panameña no se efectuó de manera rápida y oportuna, transcurriendo en demasía el término estipulado en la ley para ser puestos a órdenes de ésta.

Revisado el libelo de demanda de hábeas corpus, seguidamente, el Magistrado Sustanciador ordenó acoger la acción constitucional subjetiva interpuesta y, por consiguiente, ordenó librar mandamiento de hábeas corpus contra la autoridad requerida.

La Fiscalía Segunda Especializada en Delitos Relacionados con Drogas responde indicando que sí ordenó la detención preventiva de G.A.P., C.A.V., D.A.J., G.R.S., S.A.J. y RIGOBERTO VILLARREAL SEGURA o ALVARO CHAPARRO ALMEIDA, y las razones de la detención preventiva se encuentran detalladas en la resolución emitida el día 18 de diciembre de 2008, consultable a fojas 187-190.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL DE HÁBEAS CORPUS

La privación de la libertad personal de manera preventiva es la medida cautelar personal más extrema impuesta por el agente de instrucción o el juzgador de la causa ante la concurrencia de un hecho punible que conlleve pena de prisión mínima de 4 años y existan fundados elementos de convicción para considerar que la persona detenida ha participado en la comisión del hecho punible.

Otro presupuesto a seguir para el dictamen de la medida de coerción procesal consiste en el riesgo que el proceso penal a cursar pueda dilatarse o no se pueda efectuar ante la posible fuga del imputado, obstaculización o destrucción de los elementos de pruebas por su parte, el atentar contra la vida e integridad de la...

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