Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 19 de Marzo de 2009

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2009
EmisorPleno

VISTOS:

Ha ingresado al conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, en grado de apelación, habeas corpus preventivo interpuesto por el Licenciado R.A.R. a favor de S.D.C.C., contra la Fiscalía Duodécima del Primer Circuito Judicial de Panamá.

ANTECEDENTES

El presente caso guarda relación con la denuncia suscrita por la señora R.M.T. de C., ante la Sub-Dirección de Investigación de S.F., por medio la cual puso en conocimiento a las autoridades que fue objeto de robo a mano armada, a la siete de la mañana (7:00 A.M.),el día 5 de mayo de 2008, en el sector conocido como P.P., específicamente en la lavandería del chino de ese sector.

De acuerdo con su narración, cuando se dirigió a su vehículo para llevar la java de ropa vacía y buscar la cartera para pagarle al chino dueño del negocio, observó a un sujeto apodado "Raqueta", junto a otro llamado "El Menor", quienes la apuntaron cada uno con un revolver, mientras que otro sujeto apodado "M." se encontraba observando si alguien llegaba.

Continua señalando, que el sujeto apodado "Raqueta" y su acompañante apodado "Menor", la despojaron de su cartera en cuyo interior tenía documentos personales, cinco recibos de prendas empeñadas, un cheque de cincuenta balboas (B/.50.00) pagaderos al portador, dos collares valorado en quinientos balboas (B/500.00) y ochocientos cincuenta balboa (B/850.00) cada uno y tres aros de semanario valorado en seiscientos balboas (B/.600.00).

Agrega la denunciante que también le fue despojado la cartera su madre G.L., quien la acompañaba el día de los hechos, la cual contenía treinta balboas (B/.30.00), una libreta de navidad y un teléfono celular valorado en veinte balboas (B/.20.00).

La señora R.M.T. mediante declaración rendida bajo la gravedad de juramento, acreditó la propiedad y preexistencia de los bienes denunciados como robados.

A fojas 60-70 consta la diligencia de reconocimiento fotográfico en carpeta, en donde la señora R.M.T., reconoció a M.A.C. y S.D.C.C., como las personas que participaron en el ilícito ejecutado en su contra.

El Ministerio Público dispuso recibirles declaración indagatoria a M.A.C. y S.D.C.C. (a) Raqueta, por la comisión del Delito Contra el Patrimonio, en su modalidad de Robo a Mano Armada. Al momento de dictaminar en torno a la situación jurídica del imputado, se decretó su detención preventiva.

El licenciado R.R., presentó acción constitucional de Hábeas Corpus Preventivo a favor de...

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