Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 17 de Marzo de 2009

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2009
EmisorPleno

VISTOS:

El Licenciado J.L.M. formaliza vía fax ante la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, acción de hábeas corpus a favor de E.H.P.G. en contra del Fiscal Primero Superior de la Provincia de Chiriquí.

El libelo de demanda de hábeas corpus señala que, E.H.P.G. se encuentra privado de su libertad personal desde el día 8 de enero de 2008, por ser presunto infractor de delito contra la vida y la integridad personal (homicidio simple) en grado de tentativa previsto en el Código Penal derogado, cuya sanción mínima es de 8 meses de prisión, por lo que es una conducta punible que no amerita detención preventiva.

Una vez admitida la demanda de hábeas corpus, el Magistrado Sustanciador ordenó girar mandamiento de hábeas corpus contra la autoridad requerida para que rindiera un informe donde detallará sí ordenó la detención y las razones de emitir está privación de libertad corporal.

Así, la Fiscalía Segunda Superior del Tercer Distrito Judicial responde el mandamiento de hábeas corpus señalando que no ordenó la detención preventiva de E.H.P.G.. Al respecto añade que está medida cautelar personal fue dictada por la Personería Primera Municipal del Distrito de Bugaba, mediante resolución calendada 8 de enero de 2008, por su presunta participación en el delito contra la vida y la integridad personal (homicidio en grado de tentativa) en perjuicio de E.R.G..

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL DE HÁBEAS CORPUS

Seguido de establecer los argumentos del proponente de la acción y el informe de conducta remitido por la autoridad requerida, el tribunal constitucional deberá verificar sí, con la emisión de la orden limitadora de la libertad personal mediante la aplicación de la más extrema medida cautelar personal, se han vulnerado derechos que le asisten a la persona detenida o, caso contrario, si este dictamen ha sido producto de la acreditación de la existencia de un hecho punible cuya sanción mínima sea de 4 años de prisión y se presenten fundados elementos de convicción que conlleven a considerar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible.

Además, otro presupuesto a estimar es el riesgo de dejar en libertad al imputado (periculim libertatis), que guarda relación con la posibilidad de retraso en el desarrollo del proceso penal, ante la posible fuga, obstaculización en la práctica de las pruebas, imposibilidad de la ejecución de la sentencia que pueda sobrevenir o que el imputado pueda atentar contra la vida y la...

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