Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 20 de Abril de 2009

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución20 de Abril de 2009
EmisorPleno

VISTOS:

La licenciada MARÍA LUISA VILLARREAL DE P., actuando en su propio nombre y representación, ha interpuesto acción de amparo de garantías constitucionales contra el Auto Civil de 6, de mayo de 2008 proferido por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, dentro del incidente de cobro de honorarios profesionales promovido por la Lcda. P. y que guarda relación con el proceso ejecutivo hipotecario interpuesto por la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Antonio R.L., en contra de E.N.B. y COOSETRAB, R.L.

Mediante auto de 25, de agosto de 2008, se admitió la acción de amparo de garantías constitucionales presentada por la licenciada MARÍA LUISA VILLARREAL DE P., actuando en su propio nombre y representación, contra el Auto Civil de 6, de mayo de 2008, proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, dentro del incidente de cobro de honorarios profesionales promovido por la Lcda. P.: y que, guarda relación con el proceso ejecutivo hipotecario interpuesto por la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Antonio R.L., en contra de E.N.B. y COOSETRAB, R.L. Además, se le solicitó a la autoridad demandada, el envío de la actuación a esta Corporación, si la hay, o en su defecto, un informe acerca de los hechos materia de la acción.

La actora alega, que la resolución por ella impugnada infringe el artículo 32 de la Constitución Política, toda vez que los Magistrados del Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial sustentaron la orden atacada en documentos y supuestas piezas probatorias que previamente habían sido rechazadas por improcedentes por ese mismo tribunal mediante Auto civil, dejándola en completa indefensión, toda vez que no tuvo la oportunidad de debatir en juicio dichas pruebas, pues las mismas no habían sido admitidas por el Tribunal de Segunda Instancia.

Por su parte, el Magistrado Presidente del Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial en el informe que rindió, mediante Oficio No.1952 de 28 de agosto de 2008, señaló que dicho tribunal conoció el recurso de apelación presentado por la licenciada J. De Sousa contra el Auto No.1201 de 7 de diciembre de 2007, por medio del cual el Juez Segundo del Circuito de Chiriquí, declaró probado el incidente de cobro de honorarios profesionales. Agrega que el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial declaró nulo el contrato de honorarios profesionales celebrado entre R.O.V.V., en representación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Antonio R.L. y la licenciada...

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