Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 7 de Abril de 2009

Fecha07 Abril 2009
Número de expediente551-08

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acción de amparo de derechos fundamentales promovido por la licenciada M.L.V., contra la Resolución de 6 de mayo de 2008, proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial de Panamá, dentro de un incidente de cobro por honorarios profesionales interpuesto por la prenombrada en un proceso ejecutivo hipotecario presentado por la Cooperativa de Ahorro y C.S.A., R.L. contra M.L. de Trigueros y Coosetrab, R.L.

Por admitida la presente institución de garantía, procede esta Corporación de Justicia a conocer el fondo de la pretensión formulada.

HECHOS EN LOS QUE SE FUNDAMENTA LA ACCIÓN

Relata la amparista que presentó ante el Juzgado Segundo del Circuito de Chiriquí, Ramo Civil, incidente de cobro de honorarios profesionales para que se le reconociera el pago de cuatro mil trescientos dieciséis balboas con sesenta y ocho centésimos (B/.4,316.68), debido a que representó judicialmente en el proceso ejecutivo hipotecario que la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Antonio, R.L. (CACSA, R.L.), interpuso contra M.L. de Trigueros y Coosetrab, R.L.

Mediante Auto No.1199 de 7 de diciembre de 2007, informa la amparista, el Juzgado Segundo del Circuito de Chiriquí, Ramo Civil, declaró probado el incidente de cobro de honorarios profesionales. Sin embargo, señala, contra esa decisión la Cooperativa interpuso un recurso de apelación.

Continúa manifestando la letrada que para el 27 de febrero de 2008 el Tribunal Superior había rechazado por improcedente las pruebas aducidas por la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Antonio, R.L., según el artículo 1273 del Código Judicial. No obstante lo anterior, indica la actora, el Tribunal Superior al resolver el recurso de apelación en Resolución de 6 de mayo de 2008, revocó el Auto apelado y declaró la nulidad del contrato de servicios profesionales, lo cual no solo era ajeno a la pretensión del recurrente, sino que la decisión se fundamentó en "DOCUMENTOS QUE FUERON PREVIAMENTE RECHAZADOS COMO PRUEBAS POR ESE MISMO TRIBUNAL", con lo cual infringe la garantía constitucional del debido proceso (fs.1-3).

DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES INFRINGIDAS Y CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN.

La activadora constitucional considera que el acto impugnado infringe el artículo 32 de la Constitución Política, que consagra la garantía del debido proceso. De acuerdo a la amparista ello resulta así, toda vez que el Tribunal Superior fundamentó su decisión en pruebas que previamente había rechazado por improcedente en Auto de 27 de febrero de 2008, lo cual provocó que quedara en estado de indefensión en vista que no tuvo la oportunidad de debatir en juicio esas pruebas, ya que, como dijo, no habían sido admitidas.

Pese a lo antes señalado, informa la amparista, el Tribunal Superior revocó la decisión primaria y declaró nulo el contrato de servicios profesionales, dándole validez probatoria a las pruebas que había rechazado por improcedentes, como el "Estatuto de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Antonio, R.L., aportado como prueba en Segunda Instancia por la parte recurrente, así como a otros documentos privados tales como Actas de Reuniones de Junta de Directores (fs.197-203), que al haber sido rechazados, mal pueden servir de sustento jurídico a la Orden arbitraria dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial".

Por ello, sostiene la accionante, se violó el debido proceso en vista que las normas que gobiernan los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR