Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 21 de Abril de 2009

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución21 de Abril de 2009
EmisorPleno

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acción de amparo de derechos fundamentales presentada por el licenciado E.R.M., en representación de A.G., contra la orden de hacer contenida en la Sentencia No.41/J.C.D.V./2008 de 26 de septiembre de 2008, proferida por la Junta de Conciliación y Decisión No.19 de Veraguas.

Antes de proceder a revisar el fondo de la presente acción de amparo, es necesario revisar si el libelo de amparo cumple los requisitos necesarios para su admisibilidad.

En los hechos de la demanda, el amparista solamente realiza el recuento de la existencia de un proceso laboral por despido injustificado, pero no explica al Tribunal de A. en que consiste el cargo de injuricidad constitucional que le atribuye al acto atacado y que, en consecuencia, vulneró derechos fundamentales protegidos por la Constitución Política, cuando el propio amparista manifiesta que la empresa demandada pagó las prestaciones a que el trabajador tenía derecho.

Por otro lado, en la sección correspondiente a la infracción de las disposiciones constitucionales, el amparista citó la violación de los artículos 32 y 74 de la Constitución Política.

Se explica en la acción de amparo que el amparista solicitó el reintegro por razón del despido injustificado, por lo que el trabajador podía optar por el reintegro o la correspondiente indemnización y pago de salarios caídos. Ahora bien, sin el ánimo de entrar en el fondo de esta controversia constitucional, pareciera ser que se está queriendo utilizar esta acción de amparo como una tercera instancia o una instancia adicional del proceso en el que, según cuenta el propio amparista, fue revisado en primera y segunda instancia indicándole que no podía existir una reclamación o, condenarse a la empresa, simplemente porque la parte empleadora pagó o hizo efectivas las prestaciones a las que tenía derecho el trabajador, tal como si hubiese sido despedido injustificadamente.

Lo indicado hace llegar a la conclusión por parte de esta Corporación de Justicia que está pretendiéndose utilizar esta acción de amparo de derechos fundamentales, como una tercera instancia o una instancia adicional del proceso, para volver a valorar cuestiones de mera legalidad en las que, además, ya se efectuó el pago de las prestaciones a las que el trabajador tenía derecho. Sobre este particular aspecto, el Pleno de la Corte ha manifestado que:

"Concatenadamente, el Tribunal advierte que, el amparista a fojas 10 y 11, critica...

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