Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 14 de Abril de 2009

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución14 de Abril de 2009
EmisorPleno

VISTOS:

Ha llegado a conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de Hábeas Data formulada por Z.G. de S. y H.J.P., contra el ingeniero M.Q., Director de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economía y Finanzas, por considerar que el funcionario demandado no ha entregado "la documentación requerida la cual debió dispensar en el término de la Ley".

CONSIDERACIONES DE LOS ACCIONANTES

En el libelo de habeas data los señores Z.G. de S. y H.J.P. sostienen que el 19 de marzo de 2008 interpusieron ante el funcionario precitado una petición a efectos de que se realizara una Inspección Ocular de la Línea de Propiedad y Resto Libre de la finca No. 1478, globo de Terreno C, ubicada en la Provincia de Colón, Corregimiento de S.J., Poblado de Nuevo Vigía, de la cual su tía es copropietaria. Los arriba mencionados denuncian la posible afectación de intereses públicos de la Nación, ya que señalan que existen vados o puentes o tramos marítimos que evidencian que alguna persona natural o jurídica está explotando o utilizando Islas Marítimas del Estado, posiblemente sin permiso y uniéndolas sin autorización con la finca especificada en líneas anteriores la cual limita con áreas insulares el Lago Alajuela, que es un área protegida por leyes especiales por pertenecer a la Cuenca Hidrográfica del Canal de Panamá.

Señalan que dentro de la acción que propusieron en la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales habían solicitado que previa inspección ocular se les diera, "... copia de todo lo que se instruya, investigue, inspeccione ocularmente y se identifique catastral y cartográficamente con posterioridad a la recepción de la presente petición la cual se impetró el 19 de marzo de 2008; a fin de salvaguardar los derechos de la Finca No. 1478 y los Intereses Públicos de la Nación; en caso de estar afectados También se solicitó copia de los Contratos de Concesión, a fin de verificar si quienes están utilizando las islas marítimas de la Nación y que limitan con la finca No. 1478, cuentan con los permisos o autorización de rigor".

Finalmente manifiestan que mediante Nota 501-01-1174, fechada de 20 de junio de 2008, el funcionario demandado contestó, vencido el término de ley, sin suministrar la información peticionada. En virtud de tales hechos, solicitan que se conceda el presente habeas data y se le requiera al funcionado demandado que entregue la documentación requerida.

RESPUESTA DE LA AUTORIDAD REQUERIDA

Como indican los...

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