Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 7 de Abril de 2009

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2009
EmisorPleno

VISTOS:

El Licenciado FRANKLIN REYES CASTILLO ha presentado ante esta Corporación de Justicia una Acción Constitucional de Hábeas Corpus a favor de R.R.R., candidato a Diputado por el Circuito 4-1 por el partido Vanguardia Moral de la Patria, en contra del Fiscal Delegado en Delitos Relacionados con Droga de Chiriquí y Bocas del Toro.

Manifiesta el accionante que el señor RAMOS, en su condición de candidato a un puesto de elección popular, goza de fuero penal electoral, condición que, a su juicio, fue vulnerada por la autoridad acusada cuando ordenó el operativo, que finalizó con la detención de R.R.R., en lugar de solicitarle al Tribunal Electoral el levantamiento del fuero penal electoral, con la consecuente nulidad que derivaría de ello.

El jurista estima que en el caso bajo examen, no existe la flagrancia que, como excepción al fuero penal electoral, contempla el Decreto 11 de 28 de abril de 2008. Sustenta este criterio en la ausencia de inmediatez temporal y personal en la actuación del señor RAMOS, habida cuenta que "no existe flagrancia de el (sic) candidato R.R., en UNO EXPRESS, donde se encontró la droga, sino que esta DROGA se lleva a la casa del candidato en un operativo posteriormente ordenado por el fiscal demandado, por encima del FUERO PENAL ELECTORAL" (foja 3).

SUSTANCIACIÓN

Admitida la acción se dispuso el correspondiente mandamiento a la autoridad acusada, el Fiscal Delegado en Delitos Relacionados con Droga de Chiriquí y Bocas del Toro, quien manifestó que, en efecto, su despacho había ordenado la detención preventiva del señor R.R.R.R., mediante Resolución de fecha 23 de marzo de 2009.

Respecto a los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la medida cautelar, el agente de instrucción señaló que la detención del encartado R.R. fue el resultado de una investigación iniciada a consecuencia de una información recibida por la Dirección de Investigación Judicial de Chiriquí, en la que se informaba de la llegada, a la ciudad de D., de una encomienda conteniendo sustancias ilícitas, a la empresa Uno Express.

Señala el funcionario que, a raíz de la información, se dispuso la práctica de una diligencia de inspección ocular en la empresa, encontrándose al señor A.C.M.R. y la joven L.Y.E.P., retirando esta última una caja que contenía una sustancia en polvo blanco, que en la prueba de campo preliminar resultó en cocaína. Agrega que al vehículo que transportaba a MONTENEGRO RODRÍGUEZ y ESPINOSA PITTY se le practicó una diligencia de registro, encontrándose otra caja, con contenido similar, que también resultó ser cocaína.

Indica el señor F. que el señor M.R. manifestó que estaba recibiendo llamadas a su celular de la persona a quien debía entregar las cajas, por lo que la agencia de instrucción dispuso una operación encubierta, en donde un agente acompañó al señor M.R. hasta la residencia de la madre del señor R.R.R.R., siendo éste la persona que recibió en sus manos las cajas con el material ilícito.

Detalla el agente instructor que, en el acto, se dispuso la práctica de una diligencia de allanamiento y registro en la residencia de la señora G.E.R.C., madre del imputado RAMOS RODRÍGUEZ, encontrándose en su interior trece (13) bolsas plásticas que contenían una sustancia blanca que, en la prueba preliminar de campo, resultó ser cocaína.

DECISIÓN DEL PLENO

En este punto corresponde al Pleno pronunciarse respecto a la acción constitucional incoada en favor de R.R.R.R., y con ello determinar si la detención preventiva ordenada por el Ministerio Público se apega a las exigencias constitucionales, tutoras de la libertad individual, a la luz de los requerimientos de contenido que el artículo 23 de la Carta Política formula.

Ahora bien, cabe destacar que la decisión que emita el Pleno en el...

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