Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 20 de Abril de 2009

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución20 de Abril de 2009
EmisorPleno

VISTOS:

El licenciado D.A., ha presentado Acción de Habeas Corpus a favor de V.M.K.S., contra el Director General del Sistema Penitenciario.

FUNDAMENTO DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL

La parte actora manifiesta que V.M.K.S. se encuentra privado de libertad en el Centro Penitenciario La Joyita, en virtud de que la licenciada Concepción Corro, en su momento Directora General del Sistema Penitenciario, mediante Resolución No. 28-RVLC-02 de 7 de noviembre de 2002, revocó la Libertad Condicional del señor K.S., por no haber cumplido con las obligaciones y reglas de vigilancia que señalaba el Decreto Ejecutivo No. 338 de 22 de diciembre de 1999.

Continúa señalando que mediante Nota No. 2712-DGSP-GPSJ de 7 de noviembre de 2002, dirigida al Director de la Policía Técnica Judicial, solicitó que el señor K.S. fuera capturado y puesto a órdenes de este Despacho, con la finalidad de que cumpla el resto de la pena a la que fuera condenado por el delito de Tráfico de Drogas.

De acuerdo al recurrente, lo que motiva a la licenciada C. a emitir la Resolución No. 28-RVLC-02 de 7 de noviembre de 2002, es la presunta irregularidad sobre las firmas estampadas en la hoja de control de reporte del señor K.S., el cual se encontraba gozando de libertad condicional.

Por otro lado, se expone que de la denuncia presentada por la licenciada C. por el presunto delito de Falsificación de Documentos en general, se llevó a cabo un proceso penal que fue resuelto por el Juzgado Décimo Tercero del Primer Circuito Judicial de Panamá el día 4 de marzo de 2009, en el cual se absuelve al señor K.S. de los cargos que se le formularon.

Luego de indicado los hechos anteriores, el proponente de la acción de habeas corpus señala que su disconformidad con la actuación del Director General del Sistema Penitenciario Nacional, estriba en que no se ha pronunciado sobre la situación jurídica del señor K.S., pues lo mantiene privado de libertad aun cuando se desprende de la Sentencia No. 4 de 4 de marzo de 2009, que debe dejarse sin efecto la Nota No. 2712 DGSP-GPSJ de 7 de noviembre de 2002, que ordena la captura del señor K.S..

En consecuencia, el actor solicita que se deje sin efecto la Resolución No. 28-RVLC-02 de 7 de noviembre de 2002, por considerar que no se puede inferir que el señor K.S. haya falsificado ningún documento público, y que en este sentido se debe subsanar este error administrativo otorgándole la inmediata libertad al señor K., debido a que es una maldad mantener al mismo...

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