Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 9 de Abril de 2009

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2009
EmisorPleno

VISTOS:

La Licenciada ELLIS DENIA RIOS, ha presentado ante esta Corporación de Justicia acción de Hábeas Corpus Correctivo a favor de D.E.D. contra el Director del Sistema Penitenciario.

El accionista centra su pretensión constitucional, en que el señor ESPINOZA, se encuentra privado de libertad en virtud de condenaen ejecución según indica el Mandamiento de sentencia No. 2235 de la Dirección del Sistema Penitenciario y que el mismo, de acuerdo al Acta No. 003 de 14 de enero de 2009 de Conmutación de Pena, emitida por la Junta Técnica del Centro Penitenciario, debió obtener la libertad el día 24 de febrero de 2009, sin embargo, se mantiene detenido.

En consecuencia, siendo esto un acto que atenta contra el derecho a libertad personal del señor E.D., solicita se ordene su inmediata libertad.

Admitida la acción constitucional, se libró mandamiento contra el señor D. General del Sistema Penitenciario, quien dió respuesta mediante Nota No. 291-DGSP de 20 de marzo de 2009, cuyos párrafos pertinentes transcribimos a continuación:

1....

2....

3... El privado de libertad D.E., se encuentra actualmente a nuestras órdenes, en virtud de sentencia de 30 de diciembre de 2002, proferida por el Juzgado Tercero de Circuito de Chiriquí-Ramo Penal, confirmada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial el 5 de mayo de 2003, por el delito de Violación Carnal y Abusos Deshonestos, en perjuicio de J.F.,A.S.,C.G.,y J.P., condenado a la pena de 9 años y 8 meses de prisión.

De acuerdo a Mandamiento 2235-DGSP de 2 de diciembre de 2003, el prenombrado cumplió un tercio de la pena el día 24 de octubre de 2003, la media pena el día 3 de junio de 2005, las dos terceras partes el día 13 de enero de 2007 y el total de la pena la cumplirá el día 3 de abril de 2010.

Resulta necesario señalar que el privado de libertad, solicitó mediante nota fechada 8 de octubre de 2008, se le conmute el tiempo laborado intramuros en la Cárcel Pública de D., recomendando la Junta Técnica de ese centro penal, mediante acta No. 003 de 14 de enero de 2009, se le conmute la cantidad de 400 días de prisión.

Ahora bien, el nuevo Código Penal, que entro en vigencia el 22 de mayo de 2008, en su artículo 57 señala que el Juez de cumplimiento podrá autorizar como medidas alternas al cumplimiento de la pena de privación de libertad, el estudio o trabajo intra y extramuros, esta dirección negó mediante resolución No. 093 de 23 de marzo de 2009, la conmutación de la pena al privado de...

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