Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 27 de Abril de 2009

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución27 de Abril de 2009
EmisorPleno

VISTOS:

Cursa ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia la acción de HÁBEAS CORPUS presentada por el licenciado M.C.D. a favor de BELINDA CASTREJON y N.C., contra el F.S. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas.

El accionante cuestiona la consistencia y probanza de los informes elaborados por el Sgto. N.M. de la División Antidrogas del DIIP; R.G. y P.V. del Departamento de Operaciones, además de la Diligencia de Allanamiento y Registro; toda vez, que por un lado se alude a la entrega de ciento cinco balboas (B/.105.00) de parte de la señora CASTREJON, los que eran producto de su trabajo, y por otro lado a ciento ocho balboas (B/.108.00). Cuestiona, dónde estaban los tres billetes marcados que no se encontraron durante la diligencia de allanamiento y registro, lo que describe como un paquetazo; las horas de la supuesta compra de drogas y demás diligencias desarrolladas, que hacen dudar sobre su veracidad; y que la prueba de "YUZCAN" (sic) no es plena prueba en una etapa incipiente de la investigación para sustentar la detención preventiva de sus representados (fs. 1-4).

Librado el mandamiento de H.C. por la Magistrada Sustanciadora, debidamente notificado el F.S. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, informa a esta Superioridad, que en efecto, el 26 de febrero de 2009, ordenó la detención preventiva de N.G. CONCEPCIÓN y B.C., presuntamente vinculados a la comisión de un delito relacionado con Drogas, por su participación en la venta de sustancias ilícitas; luego que vendieron a un agente encubierto un total de cinco carrizos contentivos de cocaína y les fueron ubicados tres de los billetes marcados; en ese sentido, identifica los motivos de hecho y de derecho que sustentaron la más grave de las medidas cautelares (fs. 19-26).

CONSIDERACIONES DEL PLENO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

La acción de H.C. tiene como propósito tutelar la libertad corporal de las personas contra órdenes de detención arbitrarias proferidas por servidores públicos, cuando éstas se hayan hecho efectivas o cuando exista una amenaza real de privación de libertad, incluso, para proteger la libertad ambulatoria de aquellas restricciones que resulten de la aplicación de medidas cautelares distintas de la detención preventiva.

La Ley enmarca la facultad jurisdiccional del Tribunal de Hábeas Corpus al examen de la diligencia que decreta la detención preventiva, a efectos de determinar si se dictó en cumplimiento de las formalidades establecidas en...

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