Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 11 de Mayo de 2009

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2009
EmisorPleno

VISTOS: En grado de apelación conoce el P. de la Corte Suprema de Justicia de la acción de amparo de garantías constitucionales promovida por la firma forenze GOZAINE, PITTY & ASOCIADOS, actuando en su calidad de apoderada judicial de la sociedad INVERSIONES ESPAVE, S.A., que recurre la Resolución de 30 de junio de 2008, proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia, que no acoge el amparo de garantías constitucionales interpuesto contra el Auto No. 351, de 27 de marzo de 2008, emitido por el Juzgado Decimoquinto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá. I.- LA RESOLUCIÓN RECURRIDA. La resolución recurrida se encuentra inserta de folios 25 a 31 del cuadernillo de amparo. El Primer Tribunal Superior de Justicia al no acoger la acción de amparo propuesta fue enfático al sostener que la resolución atacada no reviste el carácter de una orden de hacer o no hacer, conforme al criterio jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia. Destacó además que, la decisión de decretar la caducidad extraordinaria de la instancia, constituye una acto jurisdiccional de naturaleza formal y declarativo, que se encuentra dentro de las facultades de juzgar. Agrega que, con dicha decisión no se está ordenando a la amparista que haga algo ni le prohíbe que haga algo. II.- LA APELACIÓN. Al tener conocimiento de la inadmisión del amparo de garantías constitucionales, la accionante y ahora recurrente, sustentó en tiempo oportuno el recurso de apelación, escrito que reposa de fojas 33 a 34 del cuaderno de amparo. En el mismo, la recurrente se limita a solicitar que se revoque la resolución emitida por el Primer Tribunal Superior de Justicia, que se admita y se conozca el fondo de la demanda de amparo de garantías constitucionales, ya que los precedentes citados por dicho Tribunal, corresponden a procesos en los que se niega la solicitud de caducidad, lo cual no corresponde al caso en estudio. III.- CONSIDERACIONES Y DECISIÓN DEL PLENO. Evacuados los trámites de Ley, el P. de la Corte procede a resolver la acción de amparo de garantías constitucionales, previas las siguientes consideraciones. En primer lugar, si bien es cierto, el P. de la Corte Suprema de Justicia en innumerables ocasiones ha señalado que la resolución que decreta o resuelve sobre la solicitud de caducidad de la instancia no contiene una orden de hacer, ya que no constituye un mandato imperativo o prohibición dirigido a un sujeto en particular, presupuesto esencial para recurrir en Amparo de Garantías Constitucionales; no es menos cierto que, en otras oportunidades esta Corporación de Justicia, ha indicado que...

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