Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 6 de Mayo de 2009

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2009
EmisorPleno

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acción de Hábeas Data, interpuesta por el Licenciado R.M. Garrido en representación del señor T.D., S. General de la Asociación de Profesores de la Universidad Marítima Internacional de Panamá (APUMIP), contra la rectoría del referido centro superior, en la que solicita información completa sobre las planillas de salarios y de gastos de representación del personal de la universidad.

CONTENIDO DE LA ACCION

El solicitante indica en su escrito, que mediante nota de 30 de abril solicitó al Rector Provisional de la Universidad Marítima Internacional de Panamá (UMIP) información de planillas de salarios y gastos de representación del personal de la universidad. La información solicitada y mencionada en líneas anteriores, fue reiterada mediante notas fechadas 19 de junio, 24 de julio y 10 de agosto de 2008.

La solicitud fue atendida por la Administración de la Universidad Marítima Internacional de Panamá (UMIP) el día 2 de julio de 2008 de manera incompleta, sin nombres ni cédula y que no se identifica el cargo que ostenta. Agrega que el 24 de julio de 2008, solicitó nuevamente la información, sin obtener hasta la fecha una respuesta.

TRASLADO A LA AUTORIDAD

La autoridad demandada al contestar el mandamiento de hábeas data, por intermedio del Ingeniero V.J.L., Rector Encargado de la Universidad Marítima Internacional de Panamá, expone que mediante nota de 2 de julio de 2008, adjuntó copia autenticada de la planilla de salarios y gastos de representación de la Universidad Marítima de Internacional de Panamá, al Profesor T.D..

En relación a la inclusión de la entidad al Nodo de Transparencia de la Gestión Pública, señala que están en proceso de firmar un Convenio de Cooperación Técnica para la Transparencia de la Gestión Pública entre la Defensoría del Pueblo, adjunta nota remisoria y borrador de la documentación autenticada.

CONSIDERACIONES DEL PLENO

Conocidos los argumentos del accionante y la respuesta del funcionario acusado, procede el Pleno de la Corte a resolver lo que corresponde en derecho.

La Ley N°6 de 22 de enero de 2002, que dicta normas para la transparencia en la gestión pública, establece la acción de hábeas data, contiene los mecanismos encaminados a permitir el libre acceso y recolección de datos e información que se encuentren en poder o en conocimiento de los entes gubernamentales e incluso del sector privado (empresas mixtas), salvo cuando se trate de información de...

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