Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 27 de Mayo de 2009

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2009
EmisorPleno

VISTOS:

El licenciado J.J.J., actuando en su propio nombre y representación, interpuso ante esta Corporación de Justicia acción de hábeas datacontra el Director General de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economía y Finanzas.

Al proceder a la revisión del escrito se observa que contiene el nombre del solicitante, número de cédula de identidad personal, dirección residencial y un número de teléfono para poder ser localizado, por lo que se cumple con los requisitos contemplados en el artículo 6 de la Ley 6 de 2002 sobre la formalización de la acción.

En cuanto a lo peticionado, se advierte que el accionante presentó ante la Dirección General de Catastro y Bienes Patrimoniales un incidente de caducidad de la instancia dentro de un Proceso de Solicitud de Compra de un Globo de Terreno ubicado en Coclé, Distrito de A.. Señala que, dentro del mencionado incidente hizo una "SOLICITUD ESPECIAL" que consiste en "copia de todo lo que se actúe en base a la interposición del presente incidente de caducidad de la instancia, a efectos de verificar el trámite diligente que se le requiere imprimir; del cual se debe confeccionar un cuaderno y anexarse al expediente principal, debidamente foliado, con las notificaciones a las partes y la resolución que lo resuelve."

El accionante señala que a la fecha no ha recibido respuesta y aportó la copia del escrito de caducidad de la instancia dentro del cual hizo la solicitud, con sello de recibido de la Dirección General de Catastro y Bienes Patrimoniales con fecha de 29 de octubre de 2008, por lo que sostiene que se ha excedido el término de 30 días para que el funcionario diera respuesta a su pretensión.

Ahora bien, advierte el Pleno que el activador judicial pretende recabar una información futura e incierta que aún no se ha dado, es decir no existe al momento de su petición. Y, es que la Ley No. 6 de 22 de enero de 2002, instituye la acción de Hábeas Data para garantizar el derecho de acceso a la información, que existe o se mantiene recogida en archivos, expedientes o base de datos. Por lo tanto, no es un instrumento jurídico para generar una información inexistente.

Sobre el particular, el Pleno de la Corte en Sentencia de 18 de enero de 2008, dejó expuestas las siguientes consideraciones:

"Por otro lado se advierte que lo solicitado por el accionante, no constituye propiamente una información preexistente que conste en bases de datos o registros público o privados, sino lo que se pretende es...

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