Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 6 de Mayo de 2009

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2009
EmisorPleno

VISTOS:

El señor K.H., ha presentado formal Acción de Hábeas Data contra el Director General de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre.

Consta en el libelo de la acción constitucional, el fundamento de la pretensión, que se centra en que no se le ha "entregado en término respuesta a mi petición de reconsideración de una multa por mal estacionamiento".

Se observa igualmente, que la petición formulada ante dicha entidad pública, fue recibida el día 3 de abril de 2008.

Consideraciones y Decisión del Pleno:

Como quiera que nos encontramos frente a la etapa de admisibilidad, corresponde determinar la procedencia de esta acción, al tenor de lo dispuesto en las normas legales que rigen lo relativo a los presupuestos formales de la misma.

Es así como recordamos, que la petición del señor H. versa sobre la promoción de un recurso de reconsideración promovido ante la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre.

Ante esta circunstancia, somos del criterio que la acción de Hábeas Data no ha sido instaurada para servir como instrumento para formalizar o sustentar recursos o remedios legales para atacar actuaciones de determinada autoridad, en este caso administrativo.

Observamos igualmente, que tanto en la petición como en la Acción de Hábeas Data, el actor se centra en detallar las razones por las cuales considera injustificada la emisión de la boleta por mal estacionamiento.

Esta realidad permite concluir además, que no nos encontramos frente a una verdadera y real petición de "información", al tenor de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 6 de 2002. Ya que como bien señalamos con prelación, lo señalado por el pretensor en su solicitud (foja 2 del...

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